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martes, 8 de noviembre de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (8.11.2011)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI, presentadas el 8 de noviembre de 2011, en el Asunto C‑488/10 (Celaya Emparanza y Galdos International): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado nº 1 de lo Mercantil y nº 1 de Marca Comunitaria de Alicante (España)] Dibujos o modelos comunitarios – Infracción del dibujo o modelo – Concepto de “terceros”.
Nota: El Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas del siguiente modo:
«El derecho a prohibir la utilización por terceros de un dibujo o modelo registrado, con arreglo al artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, puede ejercerse igualmente contra un tercero que utilice un dibujo o modelo propio registrado con posterioridad. A estos efectos no es necesario obtener una previa declaración de nulidad de este último dibujo o modelo.
En este contexto, resultan irrelevantes tanto la intención del tercero como el hecho de que el registro de su dibujo o modelo haya sido o no posterior a un requerimiento extrajudicial en el que se le exigía que pusiera fin a la comercialización de su producto.»

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