Páginas

sábado, 19 de noviembre de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-433/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (Eslovaquia) el 22 de agosto de 2011 — SKP/Kveta Polhošová.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Los artículos 5 a 9 de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, deben interpretarse en el sentido de que ha de considerarse práctica comercial desleal la práctica de un operador económico de ceder créditos frente a los consumidores a una entidad en quiebra, cuando no se garantiza a los consumidores el reembolso de las costas del procedimiento judicial que se deriva de un contrato celebrado con un consumidor?
2) En caso de que se responda a la cuestión anterior en el sentido de que es contrario al Derecho de la Unión Europea la cesión de créditos frente a los consumidores a una entidad en quiebra a efectos de cobro:
a) ¿El artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea puede interpretarse en el sentido de que no se opone a que un órgano jurisdiccional, con el fin de proteger a los consumidores, no aplique la exención de la contribución unificada prevista en la ley a favor del síndico de la quiebra y declare eventualmente, sin perjudicar con ello el derecho de tutela judicial del síndico de la quiebra, que no procede sustanciar el litigio por falta de pago de la contribución unificada por la demanda?
b) ¿Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, se oponen a la aplicación de una disposición de Derecho nacional por la que se exime al síndico de la quiebra del pago de la contribución unificada, en el caso de que, sin la práctica comercial desleal, el demandante no habría estado exento del pago de dicha contribución y, al no proceder el inicio de la sustanciación del litigio, se habría evitado el procedimiento judicial relativo a la prestación derivada de la cláusula abusiva?"
-Asunto C-464/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Palermo — Sezione Distaccata di Bagheria (Italia) el 7 de septiembre de 2011 — Paola Galioto/Maria Guccione y otros.
Cuestiones planteadas:
"1) Los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/52/CE, relativos a la eficacia y competencia del mediador, ¿pueden interpretarse en el sentido de que exigen que el mediador posea también cualificación jurídica y que la selección del mediador, por el responsable del organismo, se efectúe teniendo en cuenta los conocimientos y experiencia profesionales específicos sobre la materia objeto de la controversia?
2) ¿Puede interpretarse el artículo 1 de la Directiva 2008/52/CE en el sentido de que exige criterios de competencia territorial de los organismos de mediación que persigan facilitar el acceso a la resolución alternativa de litigios y promover el arreglo amistoso de los mismos?
3) El artículo 1 de la Directiva 2008/52/CE, relativo a la relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial, así como el artículo 3, letra a), el considerando décimo y el considerando decimotercero de la misma Directiva, que se refieren al carácter absolutamente decisivo de la voluntad de las partes en la gestión del procedimiento de mediación y en la decisión sobre su conclusión, ¿pueden interpretarse en el sentido de que, cuando no se alcance el acuerdo amistoso y espontáneo, el mediador podrá formular una propuesta de conciliación, salvo cuando las partes le soliciten de mutuo acuerdo que se abstenga de hacerlo (porque consideran que se debe poner fin al procedimiento de mediación)?"
[DOUE C340, de 19.11.2011]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.