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sábado, 17 de diciembre de 2011

BOE de 17.12.2011


-Real Decreto 1781/2011, de 16 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación ONUART.
Nota: El BOE de hoy publica la concesión de tres subvenciones: para la Fundación Asia-Europa, para la construcción del Centro Federico García Lorca en Montevideo y para la Fundación ONUART, por un valor total de 2.849.250 euros. Y eso con la que está cayendo.
Con todo, es digna de comentario la subvención más cuantiosa, la dedicada a la Fundación ONUART, que asciende a 2.600.000 euros. Pero esta cantidad no es más que una parte de los que llevamos destinado a esta Fundación, pues es la cuarta subvención que le concede el Gobierno en los últimos 3 años. La primera fue de 2.037.200 euros, y en el Real Decreto de concesión se especificaba que se trataba de una subvención "de carácter excepcional a la Fundación ONUART, entre cuyas finalidades se encuentran la promoción de la presencia del Arte español en el ámbito de las Naciones Unidas y de otros foros multilaterales con sede en Ginebra, así como la mejora del conocimiento recíproco y las respectivas imágenes de España y sus manifestaciones artísticas en los foros multilaterales que trabajan desde Ginebra, a favor de la paz, el desarrollo y la seguridad humana" (art. 1 del Real Decreto 1372/2008). Al año siguiente vino la subvención de 2.000.000 de euros, nuevamente "de carácter excepcional" y reproduciendo lo mismo que se decía en la del año anterior (véase el Real Decreto 1369/2009). En el 2010 llegaría una nueva subvención por importe de 1.905.000 euros en los términos habituales de excepcionalidad y carácter finalista (Real Decreto 1734/2010). Y la última es la que publica hoy el BOE, por valor de 2.600.000 euros. Estas cuatro subvenciones ascienden a la cantidad total de 8.542.200 euros.
Creo que la sabiduría popular describe perfectamente esta situación: "disparar con pólvora del Rey", "no tenemos para pan y compramos estampas" o, como decimos en Mallorca, "de tanto estirar las sábanas hemos acabado por enseñar los pies". En medio de la que está cayendo, de los recortes presupuestarios que estamos sufriendo y las importantes rebajas salariales y pérdida de poder adquisitivo que hemos sufrido los funcionarios, que cada cual saque las conclusiones que estime oportunas sobre este despilfarro.
-Acuerdo entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam para la promoción y protección recíproca de inversiones, hecho en Hanoi el 20 de febrero de 2006.
Nota: Este Acuerdo entró en vigor el 29.7.2011. Es decir, hace cuatro meses y medio ¡¡¡Bieeen por la eficiencia del MAEC a la hora de matenernos informados!!!
-Corrección de errores a la Modificación de la Declaración de España relativa al artículo 24 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959.
Nota: Véase la modificación de la Declaración de España, así como la entrada de este blog del día 12.12.2011. Como puede verse, equivocaron la Declaración y ha habido que publicarla íntegramente de nuevo y ahora, además, no han corregido la fecha de publicación en el BOE del Instrumento de ratificación del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, que continúa estando equivocada.
-Corrección de errores al Instrumento de Adhesión de España al Protocolo facultativo sobre la jurisdicción obligatoria para la solución de controversias de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, hecho en Viena el 18 de abril de 1961.
Nota: Véase el Instrumento de Adhesión al Protocolo, así como la entrada de este blog del día 1.11.2011.
Me parece sumamente preocupante la desidia del MAEC a la hora de publicar en el BOE los textos convencionales ratificados por España. Y lo digo no sólo porque parece se ha transformado en costumbre consolidada publicarlos una vez han entrado en vigor (y con bastante retraso), sino también por las constantes correcciones de errores que aparecen enmendando los textos ya publicados. Un repaso a las entradas del blog de los últimos meses y puede concluirse que pocos textos convencionales se escapan a una corrección de errores. Lamentablemente, todo ello da la sensación de trabajo chapucero.
-Corrección de errores de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre y del modelo 196 aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre.
Nota: Véase la la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, así como la entrada de este blog del día 12.12.2011.
Esta vez, la corrección de errores ocupa 28 páginas (!!!).
-Ley 3/1999 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de [26] de noviembre, de modificación de la Ley del Derecho Civil del País Vasco, en lo relativo al Fuero Civil de Gipuzkoa.
-Corrección de errores de la Ley 3/1999, de 26 de noviembre, de modificación de la Ley del Derecho Civil del País Vasco, en lo relativo al Fuero Civil de Gipuzkoa.
Nota: El objeto de esta norma es, según su exposición de motivos, regular la costumbre más arraigada en el mundo rural guipuzcoano: la transmisión familiar del caserío indiviso. Para ello se derogan y sustituyen el Libro III y el art. 147 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.
En el art. 148 se establece que "el presente Fuero [Fuero Civil de Gipuzkoa] rige en todo el territorio histórico de Gipuzkoa en tanto que legislación civil propia del mismo". En principio, nada que objetar, ya que establece el ámbito de vigencia del Libro III para una parte del territorio del País Vasco, sin reglamentar su ámbito de aplicación (a qué hechos y personas relacionados con su territorio se aplica), lo que, de haberse hecho, sí sería inconstitucional por transgredir la competencia exclusiva del Estado para dictar normas de conflicto (art. 149.1.8º de la Constitución).
En este sentido, el art 149 se limita a determinar que, "a los efectos del presente Fuero civil, son guipuzcoanos quienes hayan ganado vecindad civil en el territorio histórico de Gipuzkoa".
[BOE n. 303, de 17.12.2011]

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