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sábado, 24 de diciembre de 2011

BOE de 24.12.2011


-Resolución de 1 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación del sistema 4.0 "Gestión de las Conexiones Internacionales".
Nota: El procedimiento regulado en esta disposición tiene por objeto establecer la forma de gestionar las interconexiones internacionales del sistema eléctrico peninsular español, con Francia, Portugal, Marruecos y Andorra, en lo que se refiere a determinados aspectos (cálculo de la capacidad de intercambio, los intercambios a través de líneas de interconexión internacional utilizadas para el suministro a mercados locales, la ejecución de los programas de intercambio...) (núm. 1). El procedimiento es de aplicación al Operador del Sistema (OS), así como a los sujetos del Mercado (SM) (núm. 2).
-Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo.
Nota: Esta disposición se aplica a las operaciones y actividades realizadas con clientes minoristas comprendidas en el ámbito de la Ley del Mercado de Valores y que hayan sido realizadas en España por, entre otras, a las siguientes entidades extranjeras: sucursales de empresas de servicios de inversión y de entidades de crédito; empresas de servicios de inversión y entidades de crédito de Estados miembros de la UE que operen en régimen de libre prestación de servicios en España mediante agentes establecidos en España; empresas de servicios de inversión y entidades de crédito de Estados no miembros de la UE que presten servicios de inversión en España sin sucursal (Norma 1).
En el folleto informativo de tarifas se deberá incluir la información, entre otros extremos, de los costes aplicables a las operaciones en moneda extranjera (Norma 3.3.f).
En la Norma 4.1, párrafos segundo y tercero, se regula específicamente la presentación de las tarifas en el folleto informativo para valores de renta variable negociados en el extranjero. En el ap. 2 de la misma Norma se alude a la tarifa de custodia y administración de valores de renta variable nacionales o extranjeros, que las entidades deberán establecer.
[BOE n. 309, de 24.12.2011]

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