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miércoles, 28 de diciembre de 2011

BOE de 28.12.2011


-Instrumento de Ratificación del Protocolo por el que se modifica el Protocolo sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, hecho en Bruselas el 23 de junio de 2010.
Nota: El Protocolo entró en vigor el 1.12.2011, es decir, hace 28 días (¡bieen por el MAEC!).
Véase la Ley Orgánica 9/2010, de 22 de diciembre, por la que se autoriza la ratificación por España del Protocolo por el que se modifica el Protocolo sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, firmado en Bruselas el 23 de junio de 2010, así como las entradas de este blog del día 23.12.2010 y del día 29.9.2010.
-Denuncia por España del Convenio número 108 de la OIT, relativo a los documentos nacionales de identidad de la gente del mar, hecho en Ginebra el 13 de mayo de 1958.
Nota: Esta denuncia viene impuesta por la ratificación por España del Convenio número 185 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003. Véase la entrada de este blog del día 14.11.2011.
La denuncia produce efectos a partir del 26.11.2011, es decir, hace más de un mes (¡bieen por la eficiente publicación del MAEC!).
-Corrección de errores al Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República Oriental del Uruguay.
Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.10.2011.
-Corrección de errores al Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República del Paraguay.
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.12.2011.
Como puede verse en la entrada anterior y en ésta, el MAEC no da ni una en su sitio. De corrección de errores en corrección de errores y tiro porque me toca.
-Instrucción de 16 de diciembre de 2011, conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, por la que se corrigen errores en la de 27 de octubre de 2011, sobre el nuevo modelo organizativo del Registro Civil Central.
Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.11.2011.
-Corrección de errores de la Orden EHA/3124/2011, de 16 de noviembre, por la que se aprueba el pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.11.2011.

No me resisto a comentar el tema de las inevitables correcciones de errores. Entre el BOE de ayer y el de hoy se han publicado once correcciones de errores, ¡once!, a las normas sobre el juego publicadas los días 17 y 18 de noviembre. ¿Quién elabora las normas en el Ministerio de Economía?, ¿el chico de los recados?, ¿todo el que pasa por el Ministerio a realizar una gestión?... La sensación de chapuza es total.
-Orden FOM/3527/2011, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden FOM/287/2009, de 9 de febrero, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de prestación de caución a favor de personas no residentes en territorio español que cometan infracciones en España en materia de transporte.
Nota: De acuerdo con la exposición de motivos de esta disposición, la modificación que ahora se realiza tiene su origen en las deficiencias que se han observado en la forma de acreditación de la solvencia de los fiadores. Se procede, por tanto, a revisar el mecanismo de garantía, instaurando un sistema en el que los fiadores garanticen su pago por medio de la constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, ya sea en efectivo, valores, avales o seguros de caución o cualquier otra admitida por la reglamentación vigente.
Véase la Orden FOM/287/2009, de 9 de febrero, así como la entrada de este blog del día 17.2.2009.
[BOE n. 312, de 28.12.2011]

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