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sábado, 3 de diciembre de 2011

BOE de 3.12.2011

-Recurso de inconstitucionalidad nº 3859-2011, en relación con la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.
Nota: Acuerda ahora el TC levantar la suspensión de la Ley de la Comunidad Valenciana 5/2011, de 1 de abril, que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad. Véase la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad nº 3859/2011, así como las entradas de este blog del día 25.4.2011 y del día 26.7.2011.
-Enmiendas de 2010 al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" números 249 y 250 del 17 y 18 de octubre de 1984, respectivamente) (Zona de control de las emisiones de Norteamérica), aprobadas el 26 de marzo de 2010 mediante la Resolución MEPC.190(60).
Nota: Véase el Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, hecho en Londres el 17 de febrero de 1978. Estas enmiendas entraron en vigor el 1.8.2011, es decir hace más de cuatro meses (¡bieeeeeen por la eficiencia del MAEC!)

El BOE de hoy contiene una prueba más de la eficiencia del MAEC a la hora de publicar en el BOE los textos convencionales. Se publica la aplicación provisional del Canje de Cartas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas para acoger un curso de personal directivo de misiones de paz, que se celebrará en Madrid entre los días 31 de octubre y 11 de noviembre de 2011, hecho en Nueva York el 17 y 28 de octubre de 2011, que se aplica provisionalmente desde el 28.10.2011. Es decir, el día 3 de diciembre se publica un Canje de Cartas, fechadas el 17 y 28 de octubre, para realizar unos actos los días 31 de octubre y 11 de noviembre y que se aplican provisionalmente desde el 28 de octubre.
-Corrección de errores de la Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Skopje el 6 de octubre de 2011.
Nota: Véase el Acuerdo de 6 de octubre de 2011, así como la entrada de este blog del día 4.11.2011.
-Corrección de errores de la Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Nouakchott el 6 de octubre de 2011.
Nota: Véase el Acuerdo de 6 de octubre de 2011, así como la entrada de este blog del día 9.11.2011.
-Corrección de errores de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Nota: Véase la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, así como la entrada de este blog del día 29.10.2011.
-Ley 7/2011 de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.
Nota: En esta disposición cabe destacar los siguientes preceptos:
  • Art. 36: Establece que el ejercicio de la actividad turística empresarial es libre (núm. 1); que "cualquier prestador de servicios turísticos podrá establecerse libremente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que le sean de aplicación" (núm. 2); que "las empresas de intermediación y las o los guías de turismo que ejerciesen una actividad turística legalmente en otra Comunidad Autónoma u otro Estado miembro de la Unión Europea podrán desarrollarla en Galicia de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley" (núm. 3); y qué se considera prestador de servicios turísticos a efectos de la libertad de establecimiento y de prestación de servicios (núm. 4).
  • Art. 41: El empresario que vaya a iniciar y ejercer una actividad turística o a prestar un servicio turístico debe presentar una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones que resulten exigibles para el ejercicio de la actividad (núm. 1). Ahora bien, "las personas titulares de los establecimientos regulados en el artículo 80, así como las empresas de intermediación legalmente establecidas en otras comunidades autónomas o estados miembros de la Unión Europea que quisieran ejercer la actividad en Galicia, solo habrán de comunicarlo a la consejería competente en materia de turismo, a los efectos de su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia" (núm. 3).
  • Art. 51.2: Establece que no es necesaria la inscripción de los prestadores de servicios turísticos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia que estén legalmente establecidos en otras comunidades autónomas, así como en otros estados de la Unión Europea que operen en régimen de libre prestación.
  • Art. 86: Las empresas de intermediación deben constituir y mantener en permanente vigencia una garantía para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes. Sin embargo, "para el establecimiento en la Comunidad Autónoma de Galicia de empresas de intermediación que operan en otros estados miembros de la Unión Europea se exigirá una garantía complementaria en caso de que la equivalencia de garantías fuese parcial" (núm. 2).
  • Art. 90.3: Determina que "los guías de turismo ya establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea que deseasen ejercer su actividad de forma temporal u ocasional en Galicia, en régimen de libre prestación, habrán de comunicarlo a la Administración de la Xunta de Galicia, antes de la primera actividad transfronteriza, en los términos y condiciones que se regulan en el artículo 13 del Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales".
  • Art. 95.3: Recuerda que la concesión de ayudas y subvenciones debe respetar las normas generales sobre la libre competencia y el derecho de la Unión Europea.
En relación con las discrepancias existentes entre la Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia y su resolución véanse las entradas de este blog del día 8.3.2012 y del día 5.12.2012.
-Orden EDU/3320/2011, de 1 de diciembre, por la que se regulan los préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de Máster y de Doctorado.

[BOE n. 291, de 3.12.2011]

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