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martes, 20 de diciembre de 2011

DOUE de 20.12.2011


-Decisión del Consejo, de 29 de noviembre de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso.
Nota: Mediante este acto se autoriza la firma, en nombre de la UE y a reserva de la celebración del Convenio, del Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso.
-Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso.

-Recomendación de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011, relativa a medidas encaminadas a evitar la doble imposición en materia de sucesiones.
Nota: De acuerdo con el punto 1, este acto de la Comisión establece la forma en la que los Estados miembros pueden aplicar medidas, o mejorar las existentes, para evitar la doble o múltiple imposición derivada de la aplicación de impuestos sobre sucesiones por parte de dos o más Estados miembros. También se refiere a los impuestos sobre donaciones en la medida en que se graven conforme a normas idénticas o similares a las aplicables a las sucesiones.
[DOUE L336, de 20.12.2011]

-Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida.
Nota: Esta disposición tiene por objeto establecer las normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (art. 1).
Para los Estados miembros vinculados por esta Directiva [todos los Estados miembros menos Reino Unido, Irlanda y Dinamarca (Considerandos núms. 50 y 51)], queda derogada la Directiva 2004/83/CE con efectos a partir del 21.12.2013, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas al plazo de transposición al Derecho nacional de esta última Directiva (art. 40).
La mayoría de preceptos de la Directiva serán aplicables a partir del 22.12.2013 (art. 41).
[DOUE L337, de 20.12.2011]

Parlamento Europeo
(Sesión de 7 de octubre de 2010)

-Ampliación de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 883/2004 y del Reglamento (CE) nº 987/2009 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CE) nº 883/2004 y del Reglamento (CE) nº 987/2009 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas (11160/4/2010 – C7-0208/2010 – 2007/0152(COD))

-Terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de octubre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (COM(2010)0256 – C7-0134/2010 – 2010/0137(COD))
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 7 de octubre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) nº …/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.

[DOUE C 371E, de 20.12.2011]

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