Páginas

sábado, 3 de diciembre de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asuntos acumulados C-431/09 y C-432/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de octubre de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Hof van beroep te Brussel — Bélgica) — Airfield NV, Canal Digitaal BV (asunto C-431/09)/Belgische Vereniging van Auteurs, Componisten en Uitgevers CVBA (Sabam) (asunto C-431/09), Airfield NV (asunto C-432/09)/Agicoa Belgium BVBA (asunto C-432/09) (Derechos de autor — Radiodifusión vía satélite — Directiva 93/83/CEE — Artículos 1, apartado 2, letra a), y 2 — Comunicación al público vía satélite — Proveedor de paquetes vía satélite — Unicidad de la comunicación al público vía satélite — Imputabilidad de esta comunicación — Autorización de los titulares de derechos de autor para la realización de esta comunicación).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.10.2011.
-Asunto C-83/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de octubre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil no 1 de Pontevedra — España) — Aurora Sousa Rodríguez, Yago López Sousa, Rodrigo Puga Lueiro, Luis Rodríguez González, María del Mar Pato Barreiro, Manuel López Alonso, Yaiza Pato Rodríguez/Air France [«Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo — Reglamento (CE) no 261/2004 — Artículo 2, letra l) — Compensación a los pasajeros en caso de cancelación de un vuelo — Concepto de “cancelación” — Artículo 12 — Concepto de “compensación suplementaria” — Compensación en virtud del Derecho nacional»].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.10.2011.
-Asunto C-139/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de octubre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Prism Investments BV/J.A. van der Meer, actuando en condición de administrador concursal de Arilco Holland BV [Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Otorgamiento de la ejecución — Motivos de denegación — Ejecución en el Estado de origen de la resolución judicial objeto de la solicitud de otorgamiento de la ejecución].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.10.2011.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-486/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Guimarães (Portugal) el 22 de septiembre de 2011 — Jonathan Rodrigues Esteves/Seguros Allianz Portugal, S.A.
Cuestiones planteadas:
"a) ¿Debe interpretarse el artículo 1 bis de la Tercera Directiva (90/232/CEE), introducido por el artículo 4 de la Quinta Directiva (2005/14/CE), relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, en el sentido de que se opone a una normativa nacional (como la que se desprende de los artículos 505 y 570 del Código Civil portugués) conforme a la cual el seguro obligatorio de la responsabilidad civil derivada de la circulación de automóviles no cubre la responsabilidad por los daños corporales y materiales causados a un ciclista en un accidente de tráfico en el que intervengan un vehículo automóvil y una bicicleta, cuando el accidente se deba exclusivamente a la conducta del ciclista?
b) En caso afirmativo, es decir, si esa exclusión de la indemnización resulta contraria al Derecho comunitario, ¿se opone la interpretación de dichas Directivas a una normativa nacional que limite o reduzca esa indemnización en atención a la concurrencia de la culpa del ciclista, por un lado, y del riesgo inherente al vehículo automóvil, por otro, en la producción del siniestro?"

Nota: La Directiva 90/232/CEE fue derogada con efectos 26.10.2009 por la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 , relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.
[DOUE C355, de 3.12.2011]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.