Páginas

sábado, 17 de diciembre de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asuntos acumulados C-509/09 y C-161/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de octubre de 2011 [peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesgerichtshof (Alemania) y el Tribunal de grande instance de Paris (Francia)] — eDate Advertising GmbH/X, Olivier Martinez, Robert Martinez/MGN Limited [«Reglamento (CE) no 44/2001 — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Competencia “en materia delictual o cuasidelictual” — Directiva 2000/31/CE — Publicación de información en Internet — Lesión de los derechos de la personalidad — Lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso — Derecho aplicable a los servicios de la sociedad de la informaciónl»]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.10.2011.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-472/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság (Hungría) el 16 de septiembre de 2011 — Banif Plus Bank Zrt./Csaba Csipai y Viktória Csipai.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se atiene el proceder de un juez nacional a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE si, en el caso de que compruebe la existencia de una cláusula contractual abusiva, a falta de pretensión en ese sentido de las partes, les informa de que considera nula la cuarta frase de la cláusula 29 de las condiciones generales del contrato de préstamo celebrado entre las partes procesales? La nulidad se debe a la infracción de disposiciones legales, en concreto, de [los artículos] 1, [apartado] 1, letra c), y 2, letra j), del Decreto Gubernamental nº 18/1999.
2) En relación con la primera cuestión, ¿está facultado el juez para requerir a las partes procesales para que emitan una declaración relativa a la mencionada cláusula contractual, de manera que puedan extraerse las consecuencias jurídicas del carácter eventualmente abusivo de la cláusula y se alcancen los objetivos contemplados en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13?
3) En las circunstancias anteriormente descritas, a la hora de examinar una cláusula contractual abusiva, ¿está facultado el juez para examinar cualquier cláusula contractual, o únicamente puede examinar aquellas cláusulas en las que la parte que contrata con el consumidor base su reclamación?"
-Asunto C-490/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hajdú-Bihar Megyei Bíróság (Hungría) el 26 de septiembre de 2011 — IBIS S.r.l./PARTIUM ’70 Műanyagipari Zrt.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 45, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que el tribunal del Estado miembro requerido puede desestimar, en el procedimiento de recurso previsto en dicho artículo 45, la solicitud de otorgamiento de la ejecución de una resolución extranjera, cuando se haya expedido la certificación a que se refiere el artículo 54 del mismo Reglamento sin que concurran los requisitos establecidos en el artículo 66, apartado 2, letras a) o b), de dicho Reglamento?
2) En caso de respuesta afirmativa, ¿cómo procede interpretar el artículo 35, apartado 3, del Reglamento, en relación con la aplicación del artículo 66 del mismo Reglamento?
3) ¿Se opone el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento a que, sobre la base de la certificación expedida por el tribunal de origen, se desestime la solicitud de otorgamiento de la ejecución, cuando en la resolución respecto de la que se ha expedido la certificación conste la existencia de una cláusula arbitral?"
-Asunto C-522/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Lecce (Italia) el 13 de octubre de 2011 — Proceso penal contra Abdoul Khadre Mbaye.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se opone el artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2008/115/CE a la posibilidad de que dicha Directiva se aplique también en presencia de la normativa interna (artículo 10 bis T.U. 286/98) que sanciona la entrada y la permanencia irregulares con la medida de expulsión sustitutiva de la pena?
2) ¿Se opone la Directiva comunitaria sobre el retorno de los nacionales de terceros países a la posibilidad de que se sancione penalmente la mera presencia del extranjero en situación irregular en territorio nacional, con independencia de que se haya seguido y finalizado el procedimiento administrativo de retorno previsto en la ley interna y en la propia Directiva?"
-Asunto C-528/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad Sofia (Bulgaria) el 18 de octubre de 2011 — Zuheyr Freyeh Halaf/Darzhavna agentsia za bezhantsite pri Ministerski savet.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, en el sentido de que permite que un Estado miembro asuma la responsabilidad de examinar una solicitud de asilo en el caso de que en el solicitante no concurra ninguna circunstancia personal que dé lugar a la aplicación de la cláusula humanitaria del artículo 15 de dicho Reglamento y cuando, en relación con el Estado miembro responsable con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento, concurre al menos alguna de estas circunstancias:
a) en los archivos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) se mencionan hechos y se llega a conclusiones conforme a las cuales el Estado miembro responsable con arreglo a la normativa infringe disposiciones de la Unión Europea en materia de asilo relativas a las condiciones para la admisión del solicitante de asilo, al acceso al procedimiento o a la calidad del procedimiento de examen de solicitudes de asilo
b) el Estado responsable con arreglo a la normativa no ha contestado a una petición de readmisión con arreglo al artículo 20, apartado 1, del Reglamento nº 343/2003, teniendo en cuenta que este Reglamento no contiene ninguna disposición sobre la observancia del principio de solidaridad establecido en el artículo 80 TFUE?
2) A efectos de la aplicación del artículo 3, apartado 2, del Reglamento nº 343/2003, ¿puede el juez nacional de un Estado miembro ante el que se ha solicitado la aplicación de dicho Reglamento examinar, tomando como base afirmaciones relativas a la infracción de normas de Derecho comunitario en materia de asilo en el Estado miembro responsable con arreglo al artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento, si se han infringido dichas normas de Derecho y las consecuencias que de ello se derivan para los derechos que el solicitante de asilo deduce del Derecho de la Unión en el supuesto de ser trasladado al Estado miembro responsable, sin que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea haya constatado, en el procedimiento previsto en el Derecho de la Unión, que dicho Estado miembro ha cometido una infracción de las disposiciones aplicables del Derecho de la Unión?
Si se responde afirmativamente a la cuestión precedente, se solicita asimismo una respuesta a las siguientes cuestiones, con el fin de determinar los criterios para afirmar la existencia de una infracción del Derecho de la Unión:
¿Deben tenerse en cuenta únicamente las infracciones esenciales del Derecho de la Unión? ¿Qué criterios ha de utilizar el juez nacional para determinar la existencia de dichas infracciones a la hora de aplicar las disposiciones del Reglamento nº 343/2003 cuya interpretación se solicita?
¿Únicamente puede calificarse de esencial una infracción del Derecho comunitario en materia de asilo si tiene como consecuencia la vulneración de un derecho conferido al solicitante de asilo por el Derecho de la Unión o, por el contrario, es preciso que se haya producido una restricción del derecho de asilo en el sentido del artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?
En el supuesto de que, conforme a los criterios y al nivel de protección del Derecho de la Unión, no exista base jurídica para estimar la petición de asilo del interesado, ¿procede comprobar únicamente si se han producido infracciones de las condiciones de admisión de solicitantes de asilo en el Estado miembro responsable conforme a la normativa?
3) ¿Qué contenido tiene el derecho de asilo con arreglo al artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en relación con el artículo 53 de la Carta, con la definición del artículo 2, letra c), y con el duodécimo considerando del Reglamento nº 343/2003?
4) ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, del Reglamento nº 343/2003 en el sentido de que un juez nacional de un Estado miembro puede considerar que la presunción de observancia del principio de no devolución y de Estado seguro en el sentido del segundo considerando de dicho Reglamento en relación con el Estado responsable conforme al artículo 3, apartado 1, del Reglamento queda desvirtuada si no es constatada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para lo cual ha de tenerse en cuenta lo siguiente:
- las competencias de control reconocidas a la Oficina del ACNUR que se desprenden de la obligación impuesta en el artículo 78 TFUE, apartado 1, de ajustarse a los tratados internacionales en materia de asilo y expresamente, con arreglo al artículo 21 de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado, así como
- los hechos y conclusiones recogidos en los expedientes de la Oficina del ACNUR, según los cuales el Estado miembro responsable conforme al artículo 3, apartado 1, del Reglamento nº 343/2003 infringe normas de la Unión Europea en materia de asilo?
5) ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, del Reglamento nº 343/2003 en relación con la obligación que impone el artículo 78 TFUE, apartado 1, de ajustarse a los tratados internacionales en materia de asilo, en el sentido de que, en los procedimientos para determinar el Estado responsable conforme al Reglamento nº 343/2003, los Estados miembros están obligados a recabar la opinión de la Oficina del ACNUR, si en los expedientes de dicha oficina se refieren hechos y conclusiones según los cuales el Estado miembro responsable conforme al artículo 3, apartado 1, del Reglamento nº 343/2003 infringe normas de la Unión Europea en materia de asilo?
Si se responde afirmativamente a esta cuestión, se solicita asimismo respuesta a las siguientes cuestiones:
Si no se recaba tal opinión de la Oficina del ACNUR, ¿se incurre en un vicio esencial de forma en el procedimiento de determinación del Estado miembro responsable conforme al artículo 3 del Reglamento nº 343/2003 y, de esta manera, en una vulneración de los derechos a una buena administración y a la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, teniendo asimismo en cuenta el artículo 21 de la Directiva 2005/85, que establece el derecho de esta Oficina a manifestar su opinión al examinar la solicitudes individuales de asilo?"
-Asunto C-529/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London (Reino Unido) el 17 de septiembre de 2011 — Olaitan Ajoke Alarape y Olukayode Azeez Tijani/Secretary of State for the Home Department.
Cuestiones planteadas:
"1) Para que un progenitor tenga la consideración de «persona que presta asistencia principal» que le faculta para obtener un derecho de residencia derivado con respecto a un hijo mayor de 21 años que ejerce su derecho a la educación de conformidad con el artículo 12 del Reglamento nº 1612/68 [actualmente artículo 10 del Reglamento (UE) nº 492/2011], ¿es necesario que dicho hijo (i) dependa de dicho progenitor (ii) resida en el domicilio de dicho progenitor, y (iii) reciba apoyo emocional de dicho progenitor?
2) Si para poder obtener un derecho de residencia derivado no es necesario que el progenitor demuestre que concurren las tres circunstancias anteriores, ¿basta con que se demuestre la concurrencia de una de ellas o es preciso demostrar la concurrencia de, al menos, dos de ellas?
3) En lo que respecta al inciso (ii) supra, ¿cabe entender que el hijo adulto estudiante reside en el domicilio de su progenitor, o sus progenitores, aun cuando no habite en ese hogar durante el período de estudios (salvo en vacaciones y algunos fines de semana)?
4) En relación con el inciso (iii) supra, ¿es preciso que el apoyo emocional proporcionado por el progenitor sea de una cualidad especial (es decir, estrecho o físicamente próximo), o basta con que se trate de un vínculo emocional normal entre un progenitor y un hijo adulto?
5) Si una persona ha disfrutado de un derecho de residencia en la UE en virtud del artículo 12 del Reglamento nº 1612/68 [actualmente artículo 10 del Reglamento (UE) nº 492/2011] durante un período continuado de más de cinco años, ¿dicha residencia le faculta para adquirir un derecho de residencia permanente con arreglo al capítulo IV de la Directiva 2004/38/CE («Directiva sobre Ciudadanía»), que lleva por título «Derecho de residencia permanente» y para que se expida a su favor una tarjeta de residencia en virtud del artículo 19 de dicha Directiva?"
[DOUE C370, de 17.12.2011]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.