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sábado, 14 de enero de 2012

BOE de 14.1.2012


-Ley 9/2011 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
Nota: El art. 96 modifica el art. 55 de la Ley 13/2002 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. La nueva redacción exige que los agentes de viajes que quieran establecerse en Cataluña han de presentar ante la Administración de la Generalidad una declaración responsable del cumplimiento de determinados requisitos. El ap. 1.2 se refiere a las exigencias para los agentes de viajes establecidos en otro estado de la UE que quieran abrir un establecimiento en Cataluña, mientras que el ap. 2 se refiere a los agentes de viajes habilitados fuera del ámbito de la UE que quieran actuar en Cataluña.
-Ley 10/2011 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
Nota: El art. 101 modifica el art. 3 de la Ley 25/2002 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996, que pasa a tener el siguiente contenido:
"Artículo 3. Condición de regresado o regresada.
1. A efectos de lo establecido por la presente ley, tienen la condición de personas regresadas y, por lo tanto, el derecho a acogerse a las actuaciones que establece el Plan de ayuda al regreso las personas que se indican a continuación, siempre que cumplan las condiciones del artículo 6:
a) Las personas con nacionalidad española que regresan de un estado extranjero y que, antes de emigrar, hayan tenido la última vecindad administrativa en Cataluña.
b) Las personas nacidas en Cataluña que fueron evacuadas o que tuvieron que exiliarse por razones políticas y que mantienen su residencia en el extranjero.
c) Los cónyuges o las personas que, de acuerdo con la legislación catalana, tengan la condición de pareja estable de las personas a las que se refieren los apartados a y b, y los descendientes de estas hasta el segundo grado de consanguinidad.
2. Las solicitudes de una misma unidad familiar o núcleo de convivencia se tramitan en un único expediente administrativo."
Por su parte, el art. 104 modifica el art. 6 de la Ley 25/2002, que tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 6. Requisitos.
1. Las personas a las que se refiere el artículo 3 [personas que tienen la condición de regresado] deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Tener más de dieciocho años.
b) Haber residido en un estado extranjero, como mínimo, seis años continuados inmediatamente anteriores al regreso a Cataluña; o haber residido en un estado extranjero diez años no continuados, y de estos, los cuatro últimos inmediatamente anteriores al regreso a Cataluña.
c) Estar empadronadas en cualquier municipio de Cataluña.
2. Las personas que son beneficiarias de cualquier otra ayuda económica pública derivada de su condición de regresadas no tienen derecho a acogerse, por los mismos conceptos, a ninguna otra ayuda al regreso."

Véase la Corrección de errores de este texto.
[BOE n. 12, de 14.1.2012]

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