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miércoles, 18 de enero de 2012

Jurisprudencia - Principio de justicia universal. Exportación de bienes culturales


-Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Auto de 6 Nov. 2011, rec. 857/2011: «Caso Tíbet». Competencia judicial internacional de los tribunales españoles para conocer de los delitos de lesa humanidad, torturas y crímenes de guerra imputados a determinadas autoridades chinas contra la población tibetana. Archivo de actuaciones por falta de jurisdicción. Extraterritorialidad de la ley penal española. Extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales españoles en el orden penal. Modulación del alcance de la «jurisdicción universal» que se supedita a la existencia de vínculo de conexión relevante con España (art. 23.4 LOPJ). En el caso, decaen los vínculos de conexión alegados, incluida la existencia de una víctima española. Sin perjuicio de la acreditación o no de tal extremo, así como de su suficiencia, se reconoce que los hechos contra él cometidos están en estado de litispendencia en otro procedimiento por delitos de genocidio y crímenes de guerra tramitado por el Juzgado Central de Instrucción.
Ponente: Jorge Barreiro, Alberto Gumersindo.
Nº de Auto: 1566/2011
Nº de Recurso: 857/2011
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7778, Sección La Sentencia del día, 18 Ene. 2012
-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 7 Nov. 2011, rec. 2164/2010: Patrimonio histórico-artístico. Bienes culturales. Exportación. Anulación de sentencia que declara ajustada a derecho la denegación del permiso de exportación de una pintura de Antoni Tàpies, titulada «Rectángulos» y requiere a la comunidad autónoma competente para que instruya expediente con el fin de declarar dicha obra Bien de Interés Cultural, integrante en el Patrimonio Histórico Español. Infracción por la sentencia de instancia de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia, al afirmar que la obra era de 1957, que por lo tanto, tenía más de 50 años de antigüedad y que estaba valorada en 160.000 euros, por lo que encajaba en los casos en que la normativa comunitaria exige el permiso de exportación. Prueba. De presunciones, a partir de hechos admitidos o probados. Correcta apreciación de la recurrente, que discrepa abiertamente de la fundamentación jurídica sostenida por la sala de instancia que, a su vez, sigue los fundamentos de la resolución recurrida y pone especial acento en que la obra pictórica controvertida, aparece firmada y fechada en 1958 en el reverso, debiendo darse veracidad y certeza a lo firmado por el pintor. Afirmación no cuestionada por la sentencia de instancia, por lo que el TS da por acreditado y probado que el cuadro era de 1958. El cuadro no poseía la antigüedad de 50 años requerida en la normativa comunitaria para la exigencia de la autorización de exportación.
Ponente: Lecumberri Martí, Enrique.
Nº de Recurso: 2164/2010
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7778, Sección Jurisprudencia, 18 Ene. 2012

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