Ley 8/1994 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Nota: El art. 3 establece que, a efectos de aplicación de esta Ley, tendrán la consideración de miembros de las colectividades vascas los vascos residentes en el extranjero y sus descendientes, a que se refiere el art. 7.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco (los residentes en el extranjero y sus descendientes que hubieran tenido su última vecindad administrativa en Euskadi y que conserven la nacionalidad española) (núm. 1), así como los nacidos en Euskadi que fueron evacuados como consecuencia de la guerra civil española y mantienen su residencia en el extranjero (núm. 2).[BOE n. 27, de 1.2.2012]
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