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viernes, 17 de febrero de 2012

BOE de 17.2.2012


Resolución de 15 de febrero de 2012, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, sobre cambios temporales en los criterios de admisibilidad de los activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Banco de España.
Nota: En relación con los criterios de admisibilidad de activos de garantía establecidos en las Cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España, y con carácter temporal, podrán ser admitidos como activos de garantía "los préstamos al corriente de pago a empresas no financieras y organismos del sector público que no sean hipotecarios denominados en euros o en otras de las principales divisas, (a) cuyo riesgo de crédito estimado, según la valoración realizada por el Banco de España a partir de fuentes fiables, tenga una probabilidad de impago igual o inferior al 1% en un horizonte temporal de un año; y/o (b) no sujetos a ley española (en este último caso siempre con sujeción al correspondiente análisis legal)".
[BOE n. 41, de 17.2.2012]

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