Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6817-2010, en relación con el artículo 92.8 del Código Civil por posible vulneración de los artículos 117.3 y 39 de la CE.
Nota: El art. 92.8 del Código civil establece:[BOE n. 45, de 22.2.2012]"Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor."Hay que recordar que el art. 5.2 de la Ley 5/2011 de la Comunitat Valenciana, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, determina que, "como regla general, [la autoridad judicial] atribuirá a ambos progenitores, de manera compartida, el régimen de convivencia con los hijos e hijas menores de edad, sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos." Sobre esta disposición legal valenciana pesa un recurso de inconstitucionalidad, si bien el TC levantó la suspensión de su vigencia y aplicación de sus preceptos. Véanse las entradas de este blog del día 25.4.2011, del día 26.7.2011 y del día 3.12.2011.
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