Las vías para acreditar la condición de víctima de violencia de género en la normativa de extranjería
Cristina FARALDO, Profesora de Introducción al Derecho y Derecho Societario, Facultad de Relaciones Laborales de A Coruña (centro adscrito) (Universidade da Coruña)
Diario La Ley, Nº 7820, Sección Doctrina, 16 Mar. 2012
Cristina FARALDO, Profesora de Introducción al Derecho y Derecho Societario, Facultad de Relaciones Laborales de A Coruña (centro adscrito) (Universidade da Coruña)
Diario La Ley, Nº 7820, Sección Doctrina, 16 Mar. 2012
En la normativa de extranjería se prevén medidas que pretenden garantizar que las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género no vean obstaculizado su acceso a la Justicia y a la atención social integral por cuestiones relacionadas con su condición de extranjeras. Ahora bien, el requisito para poder acceder a los regímenes excepcionales previstos es acreditar la condición de víctima de violencia de género, lo que solo se puede hacer utilizando los medios que la propia normativa contempla: la orden de protección, el informe del Ministerio Fiscal y la sentencia definitiva. Aquí se abordan los problemas prácticos que estos mecanismos plantean.
Nota: Véase el art. 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
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