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sábado, 10 de marzo de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-347/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de enero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — A. Salemink/Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen [Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamento (CEE) no 1408/71 — Trabajador empleado en una plataforma de extracción de gas situada en la plataforma continental adyacente a los Países Bajos — Seguro obligatorio — Negativa a conceder una prestación por incapacidad laboral].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.1.2012.
-Asunto C-302/10: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de enero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret — Dinamarca) — Infopaq International A/S/Danske Dagblades Forening (Derechos de autor — Sociedad de la información — Directiva 2001/29/CE — Artículo 5, apartados 1 y 5 — Obras literarias y artísticas — Reproducción de extractos breves de obras literarias — Artículos de prensa — Reproducción provisional y transitoria — Procedimiento técnico que consiste en el escaneado, la conversión en archivo de texto, el almacenamiento y posterior impresión de artículos de prensa — Actos de reproducción provisionales que forman parte integrante y esencial de un proceso técnico — Finalidad de esos actos consistente en una utilización lícita de una obra o prestación protegidas — Significación económica independiente de dichos actos).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 17.1.2012.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-616/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 30 de noviembre de 2011 — T-Mobile Austria GmbH/Verein für Konsumenteninformation.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 52, apartado 3, de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, en el sentido de que es de aplicación también a la relación contractual entre un operador de telefonía móvil, como beneficiario, y sus clientes particulares (consumidores), como ordenantes?
2) ¿Deben considerarse «instrumentos de pago» en el sentido de los artículos 4, número 23, y 52, apartado 3, de la Directiva 2007/64 un formulario de pago con la firma manuscrita del ordenante o el procedimiento de pago basado en un formulario de pago para cursar órdenes de transferencia, y el procedimiento acordado para cursar órdenes de transferencia en la banca en línea (banca electrónica)?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 52, apartado 3, de la Directiva 2007/64 en el sentido de que se opone a la aplicación de disposiciones nacionales que establecen una prohibición de cobro de gastos por el beneficiario, con carácter general y sin diferenciar entre los distintos instrumentos de pago?"
-Asunto C-634/11: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland (Irlanda) el 9 de diciembre de 2011 — Anglo Irish Bank Corporation Ltd/Quinn Investments Sweden AB y otros.
Cuestiones planteadas:
"1) La [presente] remisión prejudicial tiene por objeto el artículo 28 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil («Reglamento nº 44/2001») («artículo 28») y los procedimientos que debe adoptar el tribunal nacional (los tribunales del «Estado A») a la hora de resolver sobre una excepción formulada en virtud del artículo 28 sobre la competencia de dicho tribunal para conocer y resolver sobre un determinado procedimiento («tercer procedimiento») en circunstancias en las que los tribunales del Estado A:
a) conocen en primer lugar de un procedimiento («primer procedimiento») que puede estar relacionado con un procedimiento («segundo procedimiento») iniciado ante los tribunales de otro Estado miembro («Estado B») y
b) también conocen de un procedimiento («tercer procedimiento») que puede estar relacionado con el segundo procedimiento y
c) ante los que se ha formulado una excepción con arreglo al artículo 28 del [...…] Reglamento [...…] nº 44/2001 sobre la competencia de los tribunales del Estado A para conocer y resolver el tercer procedimiento basándose en que el segundo procedimiento (ante los tribunales del Estado B) y el tercer procedimiento (ante los tribunales del Estado A) son demandas conexas en el sentido del citado artículo 28.
2) En particular, se solicita al Tribunal de Justicia de la Unión Europea («Tribunal de Justicia») que responda a las siguientes cuestiones:
1) ¿Es necesario que los tribunales del Estado A esperen al resultado de una eventual solicitud y de la consiguiente resolución de los tribunales del Estado B sobre si estos tribunales deben suspender o desestimar el segundo procedimiento con arreglo al artículo 28 del [...…] Reglamento [...…] nº 44/2001 antes de adoptar una resolución sobre la suspensión o desestimación del tercer procedimiento?
2) Si no es necesario que los tribunales del Estado A esperen al resultado de una eventual solicitud y de la consiguiente resolución de los tribunales del Estado B sobre si estos tribunales deben suspender o desestimar el segundo procedimiento con arreglo al artículo 28 del […...] Reglamento [...…] nº 44/2001 antes de adoptar una resolución sobre la suspensión o desestimación del tercer procedimiento, ¿pueden los tribunales del Estado A tener en cuenta el primer procedimiento a la hora de resolver sobre la suspensión o desestimación del tercer procedimiento?
3) En caso de que los tribunales del Estado B resuelvan que tienen competencia para conocer del segundo procedimiento, ¿pueden los tribunales del Estado A tener en cuenta el primer procedimiento a la hora de resolver sobre la suspensión o desestimación del tercer procedimiento de conformidad con el artículo 28 del […...] Reglamento […...] nº 44/2001?
4) ¿Constituye un criterio esencial que el demandante en el tercer procedimiento hubiera podido interponer (pero no interpuso) dicho tercer procedimiento como una reconvención en el primer procedimiento? En tal caso, ¿qué importancia deberían atribuir los tribunales del Estado A a este criterio a la hora de determinar si deben inhibirse o suspender el tercer procedimiento con arreglo al artículo 28 del […...] Reglamento [...…] nº 44/2001?"
-Asunto C-678/11: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2011 — Comisión Europea/Reino de España.
Nota: Mediante este recurso, la Comisión solicita que se declare que España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al art. 56 TFUE (ex 49 TCE) y el art. 36 del Acuerdo EEE. Para ello alega:
"1) Las disposiciones referidas de la legislación fiscal española obligan al contribuyente no residente al nombramiento de un representante fiscal con residencia en España. En concreto, dicha obligación se impone a los fondos de pensiones extranjeros domiciliados en otros Estados miembros y que ofrezcan planes de pensiones de empleo en España y las entidades aseguradoras que operan en España en régimen de libre prestación de servicios.
2) La Comisión considera que la obligación de nombrar un representante fiscal con residencia en España en los casos señalados constituye un obstáculo a la libre prestación de servicios en la medida en que impone una carga adicional a las entidades y personas físicas mencionadas, que han de recurrir obligatoriamente a los servicios de un representante. Además, también constituye un obstáculo a la libre prestación de servicios para las personas y empresas que residan en Estados miembros distintos de España y que deseen ofrecer servicios de representación fiscal a entidades o personas físicas que operen en España.
3) Dicha normativa infringe los artículos 56 TFUE (ex 49 TCE) y el artículo 36 del Acuerdo EEE."
-Asunto C-9/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de commerce de Verviers (Bélgica) el 6 de enero de 2012 — Corman-Collins SA/La Maison du Whisky SA.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse al artículo 2 del Reglamento 44/2001, en relación, en su caso, con el artículo 5, apartado 1, letras a) o b), en el sentido de que se opone a una norma sobre competencia, como la establecida en el artículo 4 de la Ley belga de 27 de julio de 1961, que establece la competencia de los órganos jurisdiccionales belgas cuando el concesionario está establecido en el territorio belga y la concesión de venta produce todo o parte de sus efectos en ese mismo territorio, independientemente del lugar en que se halle establecido el concedente, cuando este último sea el demandando?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento 44/2001 en el sentido de que se aplica a un contrato de concesión de venta de mercaderías en virtud del cual una parte compra productos a otra para revenderlos en el territorio de otro Estado miembro?
3) En caso de respuesta negativa a esta cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento 44/2001 en el sentido de que se aplica a un contrato de concesión de venta como el que es objeto de controversia entre las partes?
4) En caso de respuesta negativa a las dos cuestiones anteriores ¿cuál es la obligación controvertida en caso de ruptura de un contrato de concesión de venta, la del vendedor-concedente o la del comprador-concesionario?"
[DOUE C73, de 10.3.2012]

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