Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
Nota: El art. 6 procede a modificar la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU). Lo primero que llama la atención es que un Real Decreto-ley modifique una Ley Orgánica, la de Universidades. Ahora bien, y sin perjuicio del análisis de los expertos constitucionalistas, si nos fijamos en los preceptos que modifica de la LOU, todos ellos están excluidos de carácter de Ley Orgánica de la norma (véase la disposición final cuarta de la LOU).[BOE n. 96, de 21.4.2012]
Entrando en el detalle de la reforma, ésta se desarrolla en torno a tres puntos fundamentales. El primero (núms. 1, 2 y 3, del art. 6) es la modificación de las normas relativas a la creación de centros y estructuras que integran las Universidades públicas, así como la colaboración entre Universidades. Dando un pequeño salto (núm. 5), la segunda modificación se refiere a las normas sobre el presupuesto de las Universidades. Aquí cabe destacar el núm. 5.2, que modifica el el art. 81.3.b), p. 1º, referido a al coste de las matrículas:«b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos:Obviamente, este aumento de las tasas académicas debe ir acompañado de un sistema racional y efectivo de becas. Creo que la mayoría de profesores estamos de acuerdo en que hay que acabar con esos estudiantes que hacen de la Facultad su segundo hogar, a costa de repetir, y repetir, y repetir cursos académicos, sin que se les note el más mínimo esfuerzo por superar las asignaturas (paralelamente, algunos profesores deberían reflexionar sobre el (sin)sentido que tiene convertir el aprobado de sus asignaturas en misión imposible); o de esos otros alumnos que reciben becas y luego, incumpliendo sus compromisos como becarios, no se examinan de las asignaturas. Ahora bien, esto no nos debe hacer perder de vista que, en la actualidad, hay alumnos que tienen auténticos problemas económicos para matricularse. El objetivo de la norma no nos debe hacer olvidar que toda persona que quiera cursar estudios universitarios pueda hacerlo, con independencia de su situación económica personal. Al fin y al cabo, las Universidades prestamos el servicio público de la educación superior (art. 1.1 de la LOU).
1.º Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
2.º Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.
3.º Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula.
Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este sistema, así como modificar excepcionalmente las horquillas establecidas atendiendo a la singularidad de determinadas titulaciones, su grado de experimentalidad y el porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos.»
He dejado para el final la tercera modificación, que es la que afecta al régimen de dedicación del profesorado universitario (núm. 4) y que da nueva redacción al art. 68 de la LOU:«Artículo 68. Régimen de dedicación.En mi opinión, y aun estando de acuerdo con la filosofía de la reforma (no puede ser que haya personas que se pasen años sin publicar una línea), me parece criticable el criterio utilizado a la hora de incrementar la dedicación del profesorado de 24 a 32 créditos, por no haber "renovado" el sexenio de investigación (complemento de productividad) -con el nuevo sistema, la renovación implica automáticamente una subida de 8 créditos de dedicación-. Todos sabemos que un sexenio puede no "renovarse" por los más variados motivos. Puede suceder, efectivamente, que la persona haya decidido no investigar durante todos esos años para dedicarse al dolce far niente. Sin embargo, puede haber sucedido que en un año concurrieron en la persona determinadas circunstancias, más o menos justificadas, que le impidieron desarrollar una actividad investigadora normal (p.ej., maternidad/paternidad, enfermedad,...), en cuyo caso el interesado, para no presentar un "agujero" en su actividad investigadora, espera un año más para solicitar el sexenio, del que luego excluye en su solicitud ese año sin apenas actividad investigadora (todo ello a pesar de que la evaluación de la actividad se centra en cinco aportaciones). Incluso podría haber sucedido que se le haya denegado el sexenio por "motivos personales" entre el solicitante y algún miembro de las Comisiones de la CNEAI (sí, ahora no nos rasguemos las vestiduras). Creo que hubiese sido un poco más racional, sin perder la filosofía de la reforma (sancionar la falta de investigación), entender que el sexenio deja de estar "vivo" cuando hayan transcurrido nueve años desde la última evaluación positiva; es decir, se deja un margen de actuación de medio período evaluable para renovarlo (recordemos que si se deniega un sexenio, existe la posibilidad de volver a solicitarlo una vez transcurridos dos años desde la evaluación negativa y sustituyendo en la solicitud dos años del período evaluado negativamente por dos nuevos años no evaluados). De este modo se le da una nueva oportunidad para obtener el nuevo sexenio, de manera que si vuelve a ase evaluado negativamente, se proceda al aumento de su capacidad docente.
1. El profesorado de las universidades públicas ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo, o bien a tiempo parcial. La dedicación será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos a que se refiere el artículo 83.
La dedicación a tiempo completo del profesorado universitario será requisito necesario para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno que, en ningún caso, podrán ejercerse simultáneamente.
2. Con carácter general, el personal docente e investigador funcionario de las Universidades en régimen de dedicación a tiempo completo dedicará a la actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 24 créditos ECTS.
No obstante, la dedicación a la actividad docente de este personal podrá variar en función de la actividad investigadora reconocida de conformidad con el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, y que haya dado lugar a la percepción del complemento de productividad previsto en el artículo 2.4 del mismo, y atendiendo a las siguientes reglas:
a) Deberá dedicar a la función docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 16 créditos ECTS quien se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
– Profesores Titulares de Universidad, Profesores Titulares de Escuelas Universitarias o Catedráticos de Escuela Universitaria con tres o más evaluaciones positivas consecutivas, habiéndose superado la más reciente en los últimos seis años.
– Catedráticos de Universidad con cuatro o más evaluaciones positivas consecutivas, habiéndose superado la más reciente en los últimos seis años.
– En todo caso, cuando se hayan superado favorablemente cinco evaluaciones.
b) Deberá dedicar a la función docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 32 créditos ECTS, quien se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
– Que no haya sometido a evaluación el primer período de seis años de actividad investigadora o que haya obtenido una evaluación negativa de dicho período.
– Que hayan transcurrido más de seis años desde la última evaluación positiva.
3. El Gobierno, previo informe de las Comunidades Autónomas y del Consejo de Universidades, regulará las bases del régimen general de dedicación del personal docente e investigador funcionario.»
Como el Pisuerga pasa por Valladolid, este Real Decreto-ley aprovecha para modificar determinados aspectos del Impuesto de Sociedades, que, obviamente, nada tienen que ver con el objeto de la norma; a saber, "la racionalización del gasto público en el ámbito de la educación" (véase art. 1). Se trata de la disposición final segunda, cuyo número segundo modifica los aps. 1 y 2 de la disposición adicional decimoquinta del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, referida al gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.
Esta norma entra en vigor mañana (disposición final cuarta). Ello quiere decir que las Universidades deberán rehacer a toda prisa los documentos de capacidad y carga docente para el próximo curso académico, puesto que no se prevé ninguna disposición transitoria.
Opino que sería aconsejable que este Real Decreto-ley, al igual que se ha hecho con otros aprobados recientemente (véase la entrada de este blog del día 10.4.2012), se tramitase como proyecto de ley, lo que permitiría introducir algunas modificaciones que racionalizaran más las reformas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.