Instrucción 1/2012 de la Fiscalía General del Estado, de 29 de marzo de 2012, sobre la coordinación del Registro de menores extranjeros no acompañados.
Diario La Ley, Nº 7835, 11 Abr. 2012.
Conclusiones de la Instrucción:
Diario La Ley, Nº 7835, 11 Abr. 2012.
Conclusiones de la Instrucción:
PRIMERA. El Nuevo Reglamento de Extranjería atribuye a la Fiscalía General del Estado la responsabilidad de coordinar el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados para el cumplimiento de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio Fiscal por el artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000, en el ámbito de su función de garantía y protección del interés superior del menor.Texto íntegro de la Instrucción [aquí]
SEGUNDA. Los datos imprescindibles para poder dar de alta a un menor en el Registro son la impresión decadactilar, la fotografía y la fecha de nacimiento.
TERCERA. En la Oficina del Fiscal de Sala Coordinador de Extranjería, para velar por la integridad y exactitud del Registro, se llevará un Libro-Registro informatizado de seguimiento del Registro de MENAs con dos secciones. La primera, de Incidencias, recogerá todas las comunicaciones recibidas sobre cualquier anomalía, problema o disfunción apreciada en el funcionamiento o gestión del Registro, actuaciones practicadas y acuerdo adoptado. La segunda, de Seguimiento de los Decretos de Determinación de Edad dictados por el Ministerio Fiscal en aplicación del artículo 35 LOEX, en la que se anotarán todas las Diligencias Preprocesales incoadas a tal fin.
CUARTA. Los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas dirigirán un requerimiento general a los órganos competentes sobre Servicios Públicos de Protección de Menores y Policías autonómicas para que cumplimenten la remisión de datos que obran en su poder sobre MENAs que deban acceder al Registro.
QUINTA. Corresponde al Fiscal Delegado de Extranjería la coordinación a nivel provincial del Registro MENAs, sin perjuicio de las competencias encomendadas a las Secciones de Menores -según las normas de reparto particulares de cada Fiscalía- en la tramitación de los expedientes de determinación de edad o en los procedimientos de repatriación y retorno de los menores extranjeros no acompañados, así como el traslado de los datos precisos a la Oficina del Fiscal de Sala Coordinador de Extranjería, para que éste pueda cumplir sus funciones respecto del Registro de MENAs.
SEXTA. Cuando, con motivo de sus actuaciones, cualquier Fiscal tenga conocimiento de la implicación de un MENA en un hecho delictivo, oficiará a la Policía para que ésta compruebe si el menor se encuentra debidamente registrado en la Base de Datos. En el caso de que el menor no estuviera registrado, comunicará esta circunstancia al Fiscal de Sala Coordinador de Extranjería y a la Brigada Provincial de Extranjería del Cuerpo Nacional de Policía, por medio del Delegado Provincial de Extranjería de su territorio, con la finalidad de que se pueda iniciar el proceso de constancia de estos datos en el Registro. Lo mismo hará si le es notificada cualquier resolución judicial que se pronuncie sobre esta materia, especialmente si en ella se procede a la determinación judicial de la edad de un MENA implicado en un hecho delictivo.
SÉPTIMA. Todos los Fiscales, de conformidad con el Convenio de Uso de ADEXTRA, tendrán acceso permanente al Fichero Nacional informático a través de intranet Fiscal.es. por medio de una clave personal e intransferible a los solos efectos de facilitar su función de tramitación de los expedientes de determinación de edad o para su intervención en los procedimientos repatriativos de menores del artículo 35 LOEX."
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