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sábado, 14 de abril de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-45/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Bruxelles (Bélgica) el 30 de enero de 2012 — Onafts — Office national d'allocations familiales pour travailleurs salariés/Radia Hadj Ahmed.
Cuestiones planteadas:
"1) En el caso de que una nacional de un Estado tercero (en el caso de autos, de nacionalidad argelina) haya obtenido, menos de cinco años antes, un permiso de residencia en un Estado miembro (en el presente asunto, en Bélgica) para reunirse, sin que exista matrimonio o unión registrada, con un nacional de otro Estado miembro (en el caso de autos, una persona de nacionalidad francesa), con el que tiene un hijo (de nacionalidad francesa), ¿está comprendida esa nacional de un Estado tercero en el ámbito de aplicación personal del Reglamento nº 1408/71, como miembro de la familia de un trabajador nacional de un Estado miembro, a efectos de que le sean concedidas, como persona perceptora de las mismas, prestaciones familiares garantizadas cuya beneficiaria es otra hija que tiene la nacionalidad de un tercer país (en el caso de autos, la nacionalidad argelina) cuando su convivencia con el padre del hijo de nacionalidad francesa ha finalizado entre tanto?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, en las circunstancias previstas en la misma, y teniendo en cuenta que en su hogar convive el hijo de nacionalidad francesa, ¿dicha nacional de un Estado tercero o su hija nacional de un Estado tercero están comprendidas en el ámbito de aplicación personal del Reglamento nº 1408/71 como miembros de la familia de un trabajador nacional de un Estado miembro, a efectos de la concesión de prestaciones familiares garantizadas a la hija de nacionalidad argelina?
3) En caso de respuesta negativa a las cuestiones precedentes, en las circunstancias previstas en la primera cuestión, ¿dicha nacional de un Estado tercero debe recibir, en virtud de los artículos 13, apartado 2, y 14 de la Directiva 2004/38, en relación con el artículo 12 CE (actualmente artículo 18 TFUE), el mismo trato jurídico que se dispensa a los ciudadanos nacionales mientras mantenga el derecho de residencia, de modo que quede excluida la posibilidad de que el Estado belga le imponga un requisito de duración de la residencia a efectos de la concesión de prestaciones familiares garantizadas cuando dicho requisito no se exige a los perceptores nacionales de las prestaciones?
4) En caso de respuesta negativa a las cuestiones precedentes, en las circunstancias previstas en la primera cuestión, ¿resulta de aplicación a dicha nacional de un Estado tercero, como madre de un ciudadano de la UE y en virtud de los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, el principio de igualdad de trato, de modo que quede excluida la posibilidad de que el Estado belga le imponga un requisito de duración de la residencia a efectos de la concesión de prestaciones familiares garantizadas a otro de sus hijos, nacional de un tercer país, cuando este requisito de duración de la residencia no se exige respecto de un hijo nacional de un Estado miembro de la UE?"
-Asunto C-46/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Ankenævnet for Uddannelsesstøtten (Dinamarca) el 26 de enero de 2012 — LN.
Cuestiones planteadas:
"¿Significa el artículo 7, apartado 1, letra c), en relación con el artículo 24, apartado 2, de la Directiva sobre residencia, significa que un Estado miembro (el Estado miembro de acogida), al valorar si ha de considerarse que una persona es un trabajador con derecho a ayuda para estudios, puede tener en cuenta que dicha persona entró en el Estado miembro de acogida con la finalidad principal de cursar estudios, con la consecuencia de que el Estado miembro de acogida no está obligado a conceder la ayuda para estudios a dicha persona (véase el artículo 24, apartado 2, de la Directiva sobre residencia)?"
-Asunto C-60/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrchní soud Praze (República Checa) el 7 de febrero de 2012 — Marián Baláž.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿La expresión «órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales», del artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias (en lo sucesivo, «Decisión marco»), debe interpretarse como un concepto autónomo del Derecho de la Unión?
2) a) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, para ser calificado de «órgano jurisdiccional que tiene competencia, en particular, en asuntos penales», en el sentido del artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco, ¿qué características definitorias generales debe tener un órgano jurisdiccional nacional que, a iniciativa del interesado, puede conocer de un recurso de dicha persona en relación con una resolución de una autoridad distinta de un órgano jurisdiccional (una autoridad administrativa)?
b) ¿Un tribunal administrativo independiente austriaco (Unabhängiger Verwaltungssenat) puede considerarse un «órgano jurisdiccional que tiene competencia, en particular, en asuntos penales», en el sentido del artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco?
c) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿la expresión «órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales», en el sentido del artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco, debe ser interpretada por la autoridad competente del Estado de ejecución con arreglo a la legislación del Estado cuya autoridad emitió una resolución en el sentido del artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión Marco, o con arreglo a la legislación del Estado que decide sobre el reconocimiento y ejecución de tal resolución?
3) ¿Sigue existiendo la «oportunidad de que el caso sea juzgado» ante un «órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales», con arreglo al artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco, incluso en el supuesto de que el interesado carezca de la posibilidad de que su caso sea juzgado directamente por un «órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales», pues está obligado a impugnar primero la resolución de la autoridad distinta de un órgano jurisdiccional (una autoridad administrativa), impugnación cuya presentación hace que la resolución quede sin efecto y entraña la apertura de un procedimiento ordinario ante la misma autoridad, y sólo la resolución de dicha autoridad en ese procedimiento ordinario puede ser recurrida ante un «órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales»?
En relación con la existencia o no de la «oportunidad de que el caso sea juzgado», ¿es necesario determinar si el recurso del que conoce el «órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales» tiene el carácter de un recurso ordinario (es decir, contra una resolución no definitiva) o de un recurso extraordinario (es decir, contra una resolución definitiva) y si dicho recurso faculta al «órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales» para revisar el asunto en su totalidad, es decir, tanto las cuestiones de hecho como de Derecho?"
[DOUE C109, de 14.4.2012]

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