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sábado, 21 de abril de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-604/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de marzo de 2012 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — Football Dataco Ltd y otros/Yahoo UK Limited y otros (Directiva 96/9/CE — Protección jurídica de las bases de datos — Derechos de autor — Calendarios de encuentros de campeonatos de fútbol).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 1.3.2012.
-Asunto C-166/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 1 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Oviedo) — Ángel Lorenzo González Alonso/Nationale Nederlanden Vida Cía. De Seguros y Reaseguros S.A.E. («Protección de los consumidores — Contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales — Directiva 85/577/CEE — Ámbito de aplicación — Exclusión — Contratos de seguro en unidades de cuenta»).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 1.3.2012.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-39/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 27 de enero de 2012 — Procedimiento penal contra Vu Thang Dang.
Cuestiones planteadas: "¿Deben interpretarse los artículos 21 y 34 del Reglamento (CE) nº 810/2009, que regulan la expedición y la anulación del visado uniforme, en el sentido de que se oponen a una normativa penal nacional que sanciona el favorecimiento de la inmigración clandestina en aquellos casos en que las personas introducidas irregularmente, aunque disponen de visado, lo obtuvieron de forma fraudulenta al engañar a las autoridades competentes de otro Estado miembro sobre la verdadera finalidad del viaje?"
-Asunto C-49/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 31 de enero de 2012 — The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs/Sunico ApS, M & B Holdings ApS, Sunil Kamar Harwani.
Cuestiones planteadas: "¿Debe interpretarse el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que su ámbito de aplicación incluye un supuesto en el que las autoridades de un Estado miembro interponen una demanda por daños y perjuicios contra empresas y personas físicas que residen en otro Estado miembro alegando –con arreglo al Derecho interno del primer Estado miembro– una maquinación ilícita para defraudar consistente en que han colaborado en la apropiación del IVA adeudado al primer Estado miembro?"
-Asunto C-73/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Revere (Italia) el 13 de febrero de 2012 — Proceso penal contra Ahmed Ettaghi.
-Asunto C-74/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Revere (Italia) el 13 de febrero de 2012 — Proceso penal contra Abd Aziz Tam.
-Asunto C-75/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di Pace di Revere (Italia) el 13 de febrero de 2012 — Proceso penal contra Majali Abdel.
Nota: Las cuestiones planteadas en los tres casos anteriores son las mismas:
"1) A la luz de los principios de cooperación leal y de efecto útil de las directivas, ¿se oponen los artículos 2, 4, 6, 7 y 8 de la Directiva 2008/115/CE a que un nacional de un tercer país que se encuentra en una situación irregular en un Estado miembro pueda ser sancionado con una pena pecuniaria sustituida como sanción penal por el arresto domiciliario como consecuencia de la mera entrada y estancia irregular, incluso antes del incumplimiento de una orden de expulsión dictada por la autoridad administrativa?
2) A la luz de los principios de cooperación leal y de efecto útil de las directivas, ¿se oponen los artículos 2, 15 y 16 de la Directiva 2008/115/CE a que, tras la adopción de la Directiva, un Estado miembro pueda adoptar una norma por la que se sanciona a un ciudadano de un tercer país que se encuentra en una situación irregular en el Estado miembro con una pena pecuniaria sustituida por la expulsión inmediatamente ejecutable como sanción penal sin que se siga el procedimiento ni se respeten los derechos del extranjero que establece la Directiva?
3) ¿Se opone el principio de cooperación leal que establece el artículo 4 TUE, apartado 3, a una norma nacional adoptada antes del vencimiento del plazo para la aplicación de una directiva para eludir, o en cualquier caso, limitar la aplicación de la directiva? ¿Qué medidas debe adoptar el juez nacional si constata dicha finalidad?"
-Asunto C-85/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 20 de febrero de 2012 — Société Landsbanki Islands HF/Kepler Capital Markets SA, Frédéric Giraux.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Deben interpretarse los artículos 3 y 9 de la Directiva 2001/24/CE relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito en el sentido de que las medidas de saneamiento o de liquidación de un establecimiento financiero, como las derivadas de la Ley islandesa nº 44/2009 de 15 de abril de 2009, deben entenderse como medidas adoptadas por una autoridad administrativa o judicial conforme a dichos artículos?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 32 de la Directiva 2001/24/CE en el sentido de que impide que una norma nacional, como el artículo 98 de la Ley islandesa de 20 de diciembre de 2002 que prohíbe o suspende toda actuación judicial contra un establecimiento financiero desde la entrada en vigor de una moratoria, surta efectos sobre medidas cautelares adoptadas por otro Estado miembro antes de establecerse tal moratoria?"
-Asunto C-67/12: Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2012 — Comisión Europea/Reino de España.
Nota: Como colofón este recurso, interpuesto por la Comisión contra España porque nuestro país no ha adaptado nuestro ordenamiento a lo dispuesto en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, cuyo plazo de transposición finalizó el 4.1.2006.
Visto lo que hacía el anterior Gobierno (mejor: lo que no hacía), no extraña que llevemos un retraso de más de seis años (!!!) en la transposición de una Directiva adoptada hace 10 años (más !!!). Obviamente, nadie pedirá disculpas por cobrar y no hacer su trabajo.
[DOUE C118, de 21.4.2012]

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