NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-64/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 8 de febrero de 2012 — A. Schlecker, que actúa con el nombre comercial «Firma Anton Schlecker»/M.J. Boedeker.
Cuestiones planteadas:-Asunto C-83/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 17 de febrero de 2012 — Proceso penal contra Minh Khoa Vo.
"1) ¿Lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del [Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales] debe por tanto interpretarse en el sentido de que cuando un trabajador desempeñe el trabajo en ejecución del contrato no sólo habitualmente sino también de manera duradera y sin interrupción en el mismo país, debe aplicarse en todos los casos el Derecho de éste, aunque todas las demás circunstancias indiquen una vinculación estrecha del contrato laboral con otro país?
2) ¿Se exige para una respuesta afirmativa a la primera cuestión que el empresario y el trabajador al celebrar el contrato laboral, o por lo menos al iniciarse el trabajo, hayan pretendido, o por lo menos hayan sido conscientes, de que el trabajo se desempeñaría de manera duradera y sin interrupción en el mismo país?"
Cuestión planteada: "¿Deben interpretarse los artículos 21 y 34 del Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados), que regulan la expedición y la anulación del visado uniforme, en el sentido de que se oponen a una normativa penal nacional que sanciona el favorecimiento de la inmigración clandestina en aquellos casos en que las personas introducidas irregularmente, aunque disponen de visado, lo obtuvieron de forma fraudulenta al engañar a las autoridades competentes de otro Estado miembro sobre la verdadera finalidad del viaje?"-Asunto C-88/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Roermond (Países Bajos) el 20 de febrero de 2012 — Proceso penal contra Jibril Jaoo.
Cuestiones planteadas:-Asunto C-98/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 24 de febrero de 2012 — Wim J.J. Slot/3 H Camping-Center Heinsberg GmbH.
"1) ¿Es contrario el artículo 4.17a van het Vreemdelingenbesluit 2000 (Decreto sobre extranjería de 2000) a la prohibición de inspecciones fronterizas o de controles equivalentes a inspecciones fronterizas en el sentido de los artículos 20 y 21 del Código de fronteras Schengen?
2) En caso de respuesta afirmativa, ¿pueden invocar tal circunstancia las personas no ciudadanas de la Unión o bien las personas que no tengan un documento de residencia en un Estado miembro de la Unión Europea?"
Cuestiones planteadas:-Asunto C-127/12: Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2012 — Comisión Europea/Reino de España.
"1) ¿Se está ante un contrato celebrado por un consumidor, en el sentido del artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 44/2001, cuando un empresario dirige su actividad a otro Estado miembro mediante la concepción de su sitio de Internet y un consumidor domiciliado en ese otro Estado miembro, gracias a la información facilitada en el sitio de Internet del empresario, se desplaza al domicilio social de éste, firmando allí ambas partes el contrato,
o bien
requiere en tal supuesto el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 44/2001 la celebración del contrato con arreglo a las modalidades de contratación a distancia?
2) En el caso de que el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 44/2001 deba interpretarse en el sentido de que en tal supuesto el contrato haya de celebrarse, en principio, con arreglo a las modalidades de contratación a distancia,
¿Se aplica el foro del domicilio del consumidor, con arreglo al artículo 15, apartado 1, letra c), en relación con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento nº 44/2001, cuando las partes contratantes contraen, con arreglo a las modalidades de contratación a distancia, un compromiso precontractual, que desemboca inmediatamente después en la celebración del contrato?"
Nota: La Comisión solicita que se declare que España ha incumplido los arts. 21 y 63 TFUE y los arts. 28 y 40 del Acuerdo EEE al introducir diferencias, en el trato fiscal dispensado a las donaciones y sucesiones, entre los causahabientes y donatarios residentes en España y los no residentes; entre los causantes residentes en España y los no residentes; y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados dentro y fuera de España.[DOUE C126, de 28.4.2012]
Al respecto, la Comisión alega que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal cuya regulación básica se encuentra en la Ley 29/87 de 18 de diciembre de 1987, así como en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. La gestión y el rendimiento del impuesto ha sido cedido a las Comunidades Autónomas, si bien la normativa estatal será aplicable en los casos que la misma determina, principalmente en los casos en los que no hay punto de conexión personal o real con una Comunidad Autónoma. En todas las Comunidades autónomas que han ejercido su competencia normativa sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la carga fiscal soportada por el contribuyente es considerablemente menor a la impuesta por la legislación estatal, lo cual provoca diferencia en el trato fiscal dispensado a las donaciones y sucesiones entre los causahabientes y donatarios residentes en España y los no residentes; entre los causantes residentes en España y los no residentes; y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados dentro y fuera de España.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.