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jueves, 24 de mayo de 2012

DOUE de 24.5.2012


Decisión de Ejecución de la Comisión, de 24 de abril de 2012, por la que se determina el segundo grupo de regiones para la puesta en marcha del Sistema de Información de Visados (VIS) [notificada con el número C(2012) 2505].
Nota: El art. 48 del Reglamento (CE) nº 767/2008 (Reglamento VIS) establece una aplicación progresiva de las operaciones del VIS. La Comisión determinó las primeras regiones para el inicio de las operaciones del VIS en su Decisión 2010/49/CE (véase la entrada de este blog del día 27.1.2010). Dado que el VIS inició sus operaciones el 11.10.2011, ahora se establece un segundo grupo de regiones donde se recogerán y se transmitirán al VIS los datos que se procesarán en el mismo, incluidas fotografías y huellas dactilares, en relación con todas las solicitudes de visado de la región en cuestión.
De acuerdo con la evaluación realizada por la Comisión, las siguientes regiones donde debe iniciarse la recogida y transmisión de datos de visados al VIS para todas las solicitudes de visado serán África Occidental, África Central, África Oriental y África Austral, América del Sur, Asia Central y Asia Sudoriental. La presente Decisión especifica ahora las regiones y países en las que se pondrá en marcha el VIS:
  • Cuarta región: Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Costa de Marfil, Gambia, Gana, Guinea, Guinea-Bissau, Liberia, Malí, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona, Togo.
  • Quinta región: Burundi, Camerún, República Centroafricana, Chad, Congo, República Democrática del Congo, Guinea Ecuatorial, Gabón, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe.
  • Sexta región: Comoras, Yibuti, Eritrea, Etiopía, Kenia, Madagascar, Mauricio, Seychelles, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Tanzania, Uganda.
  • Séptima región: Angola, Botsuana, Lesotho, Malaui, Mozambique, Namibia, Sudáfrica, Suazilandia, Zambia, Zimbabue.
  • Octava región: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela.
  • Novena región: Kazajstán, Kirguizistán, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán.
  • Décima región: Brunei, Myanmar/Birmania, Camboya, Indonesia, Laos, Malasia, Filipinas, Singapur, Tailandia, Vietnam.
  • Undécima región: Territorios Palestinos ocupados.
[DOUE L134, de 24.5.2012]

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