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domingo, 24 de junio de 2012

Bibliografía (Revista de revistas) - InDret 2.12


Contribuciones seleccionadas de la Revista jurídica electrónica InDret, publicadas en el núm. 2012-2:
-Bodum USA, Inc. v. La Cafetière, Inc. (Tres apuntes sobre la prueba del Derecho extranjero, los remedios ante el incumplimiento contractual y el concepto de “efficient breach”)
Arturo Muñoz Aranguren, Abogado (Ramón C. Pelayo Abogados)
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Este trabajo analiza la Sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones del Séptimo Circuito de EE.UU. en el caso Bodum USA, Inc. v. La Cafetière, Inc. Varias son las cuestiones objeto de examen. En primer lugar, la aplicación del Derecho extranjero, su naturaleza procesal y los medios de prueba más útiles para acreditar su correcta interpretación por parte del Tribunal. En segundo lugar, los diferentes procedimientos probatorios civiles en el derecho continental y en el norteamericano, así como los remedios frente al incumplimiento en el Common Law y en el Civil Law. Finalmente, se evalúa de forma crítica el concepto de incumplimiento contractual eficiente al hilo del voto concurrente del juez Posner.
-Webs de enlaces y propiedad intelectual
Pablo Ramírez Silva, Abogado (Cuatrecasas, Gonçalves Pereira)
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El presente trabajo tiene por objeto estudiar si la actividad de las denominadas webs de enlaces, es decir, la de aquellos sitios web que establecen links que redirigen a los usuarios que los activan a obras audiovisuales, musicales o literarias puestas a disposición del público ilícitamente en páginas web, servidores o equipos de terceros, constituyen una infracción de la legislación española en materia de propiedad intelectual. En este sentido, el autor del trabajo propone encuadrar la actividad de este tipo de webs en el ámbito del derecho de comunicación pública.
-The debit and credit card framework contract and its influence on European legislative initiatives
Maria Raquel Guimarães, Faculty of Law, University of Porto, Member of Red Española de Derecho Privado Europeo y Comparado, Member of ELI
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This paper explores the significance of the “contractual mechanism” behind electronic payment transactions and its influence on European legislation. Its main purpose is to investigate how European directives see the electronic payment operation and take in account its characteristics.
Card payments are divided into two distinct contractual episodes: the debit or credit card contract and the consecutive mandates given by the cardholder to his bank to pay the suppliers and to debit his account. This division seems not to be taken into account by European legislator in 2008, on Directive 2008/48/EC on credit agreements for consumers, as it was not taken in account before, in 1987. The same can be said of Directive 97/7/EC on the protection of consumers in respect of distance contracts. In contrast, Directive 2007/64/EC on payment services in the internal market (PSD) seems to be a turning point in redefining the contractual structure behind payment transaction. This directive differentiates between single payment transactions not covered by a framework contract and individual payment transactions covered by such a contract. PSD distinguishes, namely for information purposes, the framework contract and the subsequent payment orders given by the user to the payment service provider.
-La reforma francesa de las garantías mobiliarias
Isabel Arana de la Fuente, Facultad de Derecho (Universidad Autónoma de Madrid)
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Las normas del Code civil francés relativas a las garantías reales mobiliarias han sido modificadas mediante la Ordonnance de 23 marzo 2006, que ha modernizado, simplificado y unificado el derecho de garantías en Francia, si bien siguen en vigor las leyes especiales que regulan determinados tipos de garantías mobiliarias. La disciplina de la prenda en el Code civil ha experimentado cambios radicales: ha dejado de ser un contrato real; puede gravar bienes presentes y futuros, fungibles, corporales (gage) e incorporales (nantissement), señaladamente la prenda de créditos; y, junto a la tradicional prenda de cosas muebles con desplazamiento de la posesión, se ha incorporado la prenda registral. Por otra parte, la reforma de 2006 ha dado entrada en el Código civil a formas alternativas de realización del valor, cuales son la atribución judicial de los bienes gravados al acreedor, así como la apropiación por éste de los bienes al amparo de un pacto comisorio, cuya prohibición ha sido abolida en el ordenamiento francés. También regula el Code civil dos formas de garantía basadas en la propiedad: la reserva de dominio y la transmisión de la propiedad en garantía o fiducia en garantía, introducida en el Código civil por la Ordonnance de 30 enero 2009, que complementa el régimen general de la fiducia. Estas páginas, además de analizar dichas reformas, se ocupan de la incidencia de los procedimientos concursales sobre las citadas garantías y exponen las reglas del Libro IX del DCFR, relativo a las garantías reales mobiliarias, a la fiducia en garantía y a la reserva de dominio.
-Los acuerdos matrimoniales en Inglaterra y Gales tras Radmacher v. Granatino (Equidad, libertad y “elementos extranjeros”)
Jens M. Scherpe, University of Cambridge
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La largamente esperada sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido, Radmacher v. Granatino ([2010] UKSC 42, [2011] 1 FLR 1851), ha sido vista por algunos como un golpe contra el status matrimonial y su importancia. Por el contrario, este artículo considera que la sentencia alcanza un equilibrio razonable entre el paternalismo y la autonomía de las partes y que, aplicada correctamente, no amenaza la protección del cónyuge más débil y de los menores. Además, la sentencia es perfectamente coherente con los desarrollos experimentados en Europa (y de hecho, en las jurisdicciones de todo el mundo occidental). La incertidumbre, criticada por otros, es de hecho necesaria, inevitable e incluso deseable en un sistema de ancillary relief que normalmente otorga discrecionalidad a la autoridad judicial para decidir sobre los aspectos financieros del divorcio.
-Volver a Radbruch. La necesidad de retomar de raíz el diálogo entre common law y Derecho continental, en atención al ejemplo de la justicia penal internacional
Michael Bohlander, Durham University
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La justicia penal internacional está en gran medida basada en la extrapolación de la investigación jurídicopenal relativa a los sistemas nacionales. La dificultad de llegar a un denominador común se ve exacerbada por la dicotomía sistemática de los llamados modelos del "common law" y del Derecho continental, que a su vez se ven ahora acompañados por un tercer aspirante: el Derecho internacional público. Cada uno de ellos tiene sus propios métodos para aproximarse a la tarea de resolver problemas jurídicos. Este trabajo pone en cuestión el diálogo entre modelos que ha tenido lugar hasta el momento y formula la interrogante de si es necesario llevar a cabo esta discusión en un plano mucho más básico del que parece haber existido hasta ahora. Ello se hace tomando como ejemplo la relación entre el Derecho alemán y el Derecho inglés y galés, pero los planteamientos y las conclusiones formulados merecen ser tenidos en cuenta para el debate entre los sistemas en su conjunto.
Últimos números: 2.2011, 3.2011, 4.2011, 1.2012.

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