Páginas

martes, 12 de junio de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (12.6.2012)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL PEDRO CRUZ VILLALÓN, presentadas el 12 de junio de 2012, en el Asunto C‑617/10 (Åkerberg Fransson): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Haparanda tingsrätt (Suecia)] Ámbito de aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Artículo 51 de la Carta – Aplicación del Derecho de la Unión por los Estados miembros – Régimen sancionador nacional aplicable a los incumplimientos de la normativa del IVA – Artículo 50 de la Carta – Ne bis in idem como principio general del Derecho de la Unión – Acumulación de sanción administrativa y penal – Definición de los “mismos hechos” – Interpretación de la Carta a la luz del Convenio Europeo de Derechos Humanos – Artículo 4 del Protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos – Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos – Determinación de los derechos fundamentales de la Unión a partir de las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros.
Nota: El Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) En el estado actual del proceso de integración europea, el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que no impide a los Estados miembros el procesamiento ante la jurisdicción penal por unos mismos hechos ya sancionados de manera firme, en vía administrativa, siempre que el juez penal se encuentre en situación de tomar en consideración la previa existencia de una sanción administrativa, a efectos de mitigar la pena a imponer por dicha jurisdicción penal.
Corresponde al órgano jurisdiccional nacional apreciar si en el presente asunto, y a la luz de las normas nacionales que rigen la materia, cabe realizar una toma en consideración de la previa sanción administrativa que mitigue la resolución dictada por la jurisdicción penal.
2) El Tribunal de Justicia no es competente para pronunciarse sobre la compatibilidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos de un requisito de Derecho sueco que exige la existencia de una «base clara» a fin de que los órganos jurisdiccionales nacionales inapliquen una norma interna.
El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un órgano jurisdiccional nacional aprecie, con carácter previo a la inaplicación de una norma nacional, si una disposición de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es «clara», siempre y cuando este requisito no dificulte el ejercicio de las facultades de interpretación e inaplicación que el Derecho de la Unión atribuye a los órganos jurisdiccionales nacionales."

Los antecedentes del caso son los siguientes (núms. 13 a 18 de las Conclusiones):
El Sr. Fransson, trabajador por cuenta propia dedicado principalmente a la pesca y venta de pescado blanco (Coregonus albula), realiza su actividad de pesca en las aguas del río Kalix, si bien sus capturas son puestas en venta tanto en territorio sueco como finlandés. La Administración fiscal sueca acusa al Sr. Fransson de haber incumplido sus obligaciones de información tributaria durante los ejercicios de 2004 y 2005, con la consiguiente pérdida de ingresos fiscales procedentes de varios impuestos. Así, en relación con las liquidaciones del IVA correspondientes a los referidos ejercicios, las autoridades suecas calculan que la información suministrada por el Sr. Fransson supuso para el fisco una pérdida de ingresos de 60.000 coronas suecas (SEK), durante el ejercicio de 2004, y de 87.550 SEK durante el ejercicio de 2005.
El 24.5.2007, en aplicación de la normativa sancionadora fiscal sueca, el Skatteverket impuso al Sr. Fransson una multa, en concepto de recargo, por la comisión de las infracciones fiscales del ejercicio fiscal de 2004, de la cual 4.872 SEK corresponden a la infracción relativa al IVA. Por lo que se refiere al ejercicio fiscal de 2005, el Skatteverket acordó otra multa, de la cual 3.255 SEK corresponden a la infracción relativa al IVA. Ninguna de las dos sanciones fue objeto de recurso, deviniendo firmes el 31.12.2010 y el 31.12.2011, respectivamente.
Previa petición del Ministerio Público, el 9.6.2009 el Haparanda tingsrätt incoó un procedimiento penal contra el Sr. Fransson. El Ministerio Público acusa al Sr. Fransson de la comisión de un delito de fraude fiscal, durante los ejercicios fiscales de 2004 y 2005; igualmente, considera que el incumplimiento de las obligaciones de información tributaria, incluidas las atinentes al IVA, supusieron una pérdida considerable de ingresos al fisco que justificaba la iniciación del proceso penal. Con arreglo a los arts. 2 y 4 de la Skattebrottslagen, el delito que se le imputa al Sr. Fransson está castigado con una pena privativa de libertad de hasta seis años. Los hechos que sustentan la acusación del Ministerio Público son los mismos sobre los que se fundamentó la sanción administrativa impuesta por el Skatteverket el 24 de mayo de 2007.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.