Derecho Comunitario europeo. Doctrina del Tribunal Supremo en materia laboral (I)
Gonzalo MOLINER TAMBORERO, Magistrado del Tribunal Supremo
Diario La Ley, Nº 7896, Sección Dossier, 6 Jul. 2012
Gonzalo MOLINER TAMBORERO, Magistrado del Tribunal Supremo
Diario La Ley, Nº 7896, Sección Dossier, 6 Jul. 2012
Con este trabajo se pretende manifestar, de forma resumida, los casos en los que el Tribunal Supremo español ha acomodado sus resoluciones a la doctrina emanada del Tribunal de la Unión Europea en materia laboral.
La cesión de soberanía que supuso la incorporación a una entidad supranacional como la Unión Europea conlleva necesariamente la sumisión a la normativa derivada de sus órganos rectores en las materias en las que la cesión se produjo, y ello obliga a todos los poderes públicos nacionales, incluidos los integrantes del Poder Judicial. Sobre ello no existe ninguna duda y el Tribunal Supremo lo tiene completamente asumido. Ello no obsta, sin embargo, a que pueda haber dificultades o diferencias interpretativas entre unos y otros Tribunales para lo cual no existe otro instrumento previsto que el de que el Tribunal nacional cuando tiene dudas plantee ante el Tribunal de la UE la cuestión prejudicial antes de pronunciarse sobre el tema debatido, teniendo obligación de hacerlo del Tribunal nacional que ha de resolver en último grado siempre que tenga alguna duda, y cuando carece de ellas conforme a la doctrina del «acto claro» en el bien entendido de que solo puede decirse que estemos ante esta situación de seguridad o carencia de duda que exime al Tribunal de última instancia de plantear la cuestión prejudicial cuando «la correcta aplicación del Derecho Comunitario puede imponerse con tal evidencia que no deje lugar a ninguna duda razonable sobre la manera de resolver la cuestión planteada» (sentencia Cilfit, de 6 de octubre de 1982, Asunto 283/81).
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