NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-190/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Bydgoszczy (Polonia) el 23 de abril de 2012 — Emerging Markets Series of DFA Investment Trust Company/Dyrektor Izby Skarbowej w Bydgoszczy.
Cuestiones planteadas:-Asunto C-213/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça (Portugal) el 7 de mayo de 2012 — Fernando Casimiro dos Santos Ferreira y otros/Companhia de Seguros Allianz portugal, S.A.
"1) ¿Es de aplicación el artículo 56 CE, apartado 1 (actualmente artículo 63 TFUE), en el examen de la licitud de la aplicación de disposiciones nacionales por un Estado miembro que diferencian en función de la situación jurídica del sujeto pasivo, al conceder a los fondos de inversión con domicilio social en un Estado miembro de la Unión Europea la exención del impuesto de sociedades a tipo fijo por los dividendos percibidos, en el marco de una exención personal general, y al no concedérsela a un fondo de inversión con domicilio fiscal en los Estados Unidos de América?
2) ¿A la luz del artículo 58 CE, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 58 CE, apartado 3 [actualmente artículo 65 TFUE, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 65 TFUE, apartado 3], puede considerarse justificado el trato desigual dispensado a los fondos con domicilio social en un tercer país y a los fondos con domicilio social en un Estado miembro de la Unión Europea, previsto en el Derecho nacional en relación con la exención personal en materia del impuesto de sociedades?"
Nota: Se plantea el problema de la obstaculización indirecta al libre movimiento de capitales mediante disposiciones fiscales.
Cuestiones planteadas: "¿Deben interpretarse los artículos 1, apartado 1, y 3 de la Segunda Directiva, en relación con el artículo 1 de la Tercera Directiva, en el sentido de que se oponen a que la normativa nacional excluya el derecho a reparación de los daños no patrimoniales de los miembros de la familia del conductor que se deriven de la muerte de éste cuando el accidente se deba exclusivamente a la culpa del conductor?"-Asunto C-264/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal do Trabalho do Porto (Portugal) el 29 de mayo de 2012 — Sindicato Nacional dos Profissionais de Seguros e Afins/Fidelidade Mundial — Companhia de Seguros, S.A.
Nota: Ambas directivas están derogadas con efectos 26.10.2009 por la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 , relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.
Cuestiones planteadas:[DOUE C209, de 14.7.2012]
"1) El principio de igualdad de trato, del que se deriva la prohibición de discriminación, ¿debe interpretarse en el sentido de que resulta aplicable a los trabajadores del sector público?
2) La decisión estatal de no abonar las retribuciones debidas con anterioridad en concepto de pagas extraordinarias de vacaciones y de navidades, impuesta en virtud de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 y aplicada únicamente a los trabajadores que ejercen sus funciones en el sector estatal o empresarial público, ¿resulta contraria al principio de prohibición de toda discriminación, entrañando así una discriminación por razón de la naturaleza pública de la relación laboral?
3) El derecho a trabajar en condiciones que respeten la dignidad, recogido en el citado artículo 31, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, ¿debe interpretarse en el sentido de que implica la prohibición de reducir las retribuciones, sin consentimiento del trabajador, en el supuesto de que no se modifique el contrato?
4) El derecho a trabajar en condiciones que respeten la dignidad, recogido en el citado artículo 31, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, ¿debe interpretarse en el sentido de que incluye el derecho a una remuneración justa que proporcione a los trabajadores y a sus familias un nivel de vida satisfactorio?
5) Cuando la suspensión del abono de las pagas extraordinarias de vacaciones y de navidades no constituye la única medida posible, necesaria y fundamental para el esfuerzo de saneamiento de las finanzas públicas en una situación de grave crisis económico-financiera del país, ¿resulta tal suspensión contraria al derecho recogido en el artículo 31, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, por poner en peligro el nivel de vida y los compromisos de carácter financiero que hubieran asumido los trabajadores y sus familias, que no contaban con un recorte de sus retribuciones anuales que alcanzara a las dos pagas extraordinarias?
6) En la medida en que la reducción salarial impuesta de esta forma por el Estado portugués, consistente en la suspensión del abono de las dos pagas extraordinarias, ni estaba prevista ni era previsible para los trabajadores, ¿resulta contraria al derecho a trabajar en condiciones que respeten la dignidad?
7) La citada Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, al disponer que el régimen de suspensión del abono de las mencionadas pagas extraordinarias de vacaciones y de navidades no podrá derogarse en virtud de convenios colectivos y que prevalecerá sobre los mismos, ¿resulta contraria al derecho a la negociación colectiva?"
Nota: ¡Uy!, ¿a alguien le suenan estas cuestiones planteadas desde Portugal? Ya es casualidad que este asunto se publique en el DOUE el mismo día que el BOE ha publicado el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (véase la entrada de este blog del día 14.7.2012 referida al BOE).
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