-Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y la República de Armenia, hecho en Madrid el 22 de julio de 2011.
[BOE n. 189, de 8.8.2012]
Nota: Este Acuerdo entrará en vigor el próximo 25.8.2012.-Ley 8/2012 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Nota: En esta disposición cabe destacar los siguientes preceptos:
-Art. 2: Esta disposición es aplicable, entre otros, a los usuarios de las actividades y los servicios turísticos, a las empresas turísticas, las entidades turísticas no empresariales, los establecimientos turísticos y los trabajadores empleados en cualquiera de ellos, a las profesiones turísticas y las actividades de intermediación turística, a cualquier otra persona, ente o actividad directa o indirectamente relacionada con el sector turístico.
-Art. 17: Se fomentará el arbitraje de consumo, sin perjuicio de la libertad de los usuarios de servicios turísticos y de las empresas turísticas en la elección de la vía legal para resolver las discrepancias y conflictos.
-Art. 21: En relación con la libertad de establecimiento y libre prestación de servicios de la actividad turística, se establece que el ejercicio de la actividad turística es libre, sin más limitaciones que el cumplimiento de la legislación vigente que sea aplicable. La prestación de servicios turísticos exige solamente la presentación de la declaración responsable o la comunicación y la obtención de la habilitación oportuna establecidos legalmente.
-Art. 65: Regula la profesión de guía turístico, estableciendo que "el ejercicio de la actividad de guía turístico en las Illes Balears requerirá la obtención de la correspondiente habilitación, otorgada por la administración turística en los términos que se determinen reglamentariamente" (núm. 2), así como que "para poder acceder a la profesión de guía turístico se ha de tener acreditada la calificación profesional legalmente requerida, que en todo caso tendrá que satisfacer los requerimientos consignados en el Catálogo nacional de calificaciones profesionales" (núm. 3).
-Disposición adicional 18ª: Pueden acceder a la profesión de guía turístico en las Baleares y ejercerla los guías de turismo que aporten un certificado de competencia o un título de formación exigido por otro estado de la UE válido para acceder a la profesión de guía turístico o para ejercerla, o que se encuentren en las situaciones que se regulan en los puntos 3, 4 ó 6 del art. 21 del Real Decreto 1837/2008. No obstante, las personas interesadas que se encuentren en la situación que establece el artículo 22 del Real Decreto 1837/2008 han de escoger entre realizar un periodo de prácticas o superar una prueba de aptitud correspondiente.
-Disposición derogatoria: Quedan derogadas, entre otras normas:
· La Ley 2/1999 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 24 de marzo, general turística de las Illes Balears.
· La Ley 2/2005 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 22 de marzo, de comercialización de estancias turísticas en viviendas.
[BOE n. 189, de 8.8.2012]
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