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sábado, 29 de septiembre de 2012

BOE de 29.9.2012


-Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
Nota: De acuerdo con la disposición derogatoria única, se deroga la Orden EHA/664/2010, de 11 de marzo (véase la entrada de este blog del día 18.3.2012).

Véase la corrección de errores correspondiente.
-Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Nota: Cabe destacar las siguiente modificaciones del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo:
-El nuevo art. 134.4 del RD 563/2010 (modificado por el artículo tercero, apartado treinta y cinco) y el art. 136.4 (modificado por el artículo tercero, apartado treinta y siete) exigen que para la adquisición de determinados artículos debe anotarse, en su caso, el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o documento identificativo equivalente.
-El artículo tercero, apartado cuarenta y siete, modifica el art. 164.1 del RD 563/2010, que pasa a tener la siguiente redacción: "Cuando se trate de una transferencia de cartuchería desde otro Estado miembro de la Unión Europea a España, el suministrador o el destinatario, antes de la expedición de la mercancía, presentará el permiso de transferencia expedido por las autoridades del Estado de procedencia y solicitará la autorización correspondiente a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil..."
-El artículo octavo, número seis, de la presente disposición añade dos últimos párrafos al apartado 3 de la Instrucción técnica complementaria número 8 (ITC 8) del RD 563/2010, en relación con las exigencias a empresas de expertos que realizan espectáculos con artificios pirotécnicos. Se mantiene el mismo inciso inicial, referido a la documentación que debe aportarse por tales empresas: "En caso de que la empresa de expertos sea extranjera deberá presentar estos documentos o equivalentes debidamente traducidos al menos al castellano".
-El artículo decimosexto modifica la Instrucción técnica complementaria número 17 (ITC 17) del RD 563/2010. Su número seis modifica su apartado 10, referido a modificaciones. El número 2.1.a), que se ocupa de las solicitudes para la autorización de la instalación de los establecimientos de venta de artículos pirotécnicos, establece que éstas deben ir acompañadas de un proyecto técnico que incluirá determinada documentación, entre la que figura el consentimiento para la consulta de los datos de identidad personal de los titulares del establecimiento. En caso "de no constar el consentimiento para la consulta de los datos, deberá acompañarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en el caso de extranjeros, fotocopia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de cualquier otro Estado al que se extienda por Convenio Internacional el régimen previsto para los anteriores, presentarán copia de su certificado de registro, al que deberán acompañar asimismo copia de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte, documentos que deberán estar en vigor".

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