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miércoles, 17 de octubre de 2012

Bibliografía - GPS y proceso penal - Reconocimiento de sentencias extranjeras de divorcio


-Los dispositivos electrónicos de posicionamiento global (GPS) en el Proceso Penal
José Luis RODRÍGUEZ LAINZ, Magistrado (Juzgado de Instrucción 4 de Córdoba)
Diario La Ley, Nº 7945, Sección Doctrina, 17 Oct. 2012
Los sistemas electrónicos de posicionamiento global esconden realmente diversas herramientas de trabajo que utilizan, bien las señales facilitadas por los satélites que conforman el sistema GPS, bien la interactuación de estaciones BTS o redes wi-fi. Tal interactuación de señales que circulan tanto por el espectro radioeléctrico, como a través de las redes GSM hace que los derechos fundamentales en conflicto, cuando de una injerencia sobre la información almacenada en aquéllos se trata, puedan bascular entre la protección formal del art. 18.3 de la CE y la salvaguardia de la intimidad y datos de carácter personal; con las consecuencias que podrían derivarse de tal diferencia. Se realiza un análisis del acceso a las memorias de tales dispositivos objeto de incautación; así como del supuesto de su utilización como instrumentos de vigilancia policial discreta; siguiendo para ello el ejemplo de la jurisprudencia estadounidense (caso EE.UU. v. Jones), y del TEDH (caso Uzun v. Alemania); acabando con el estudio de la situación de arregulación de la legislación española.

-El reconocimiento y ejecución en España de sentencias extranjeras de divorcio
Luis BONILLO GARRIDO, Abogado
Diario La Ley, Nº 7945, 17 Oct. 2012
Los procesos migratorios que han tenido lugar en la última década han propiciado que cada vez sea más frecuente la necesidad de tener que homologar y ejecutar en España sentencias extranjeras de divorcio, por lo que el procedimiento de exequátur se ha convertido en un procedimiento relativamente habitual en la práctica diaria de nuestros juzgados y tribunales. Se trata de un procedimiento relativamente sencillo que se puede convertir en una pesadilla si no se logra localizar al ex cónyuge que no ha solicitado el exequátur. Para evitar esta situación el autor propone una modificación legislativa con objeto de que no sea necesario notificar la solicitud de exequátur al ex cónyuge que no ha solicitado el reconocimiento en España.

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