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martes, 16 de octubre de 2012

BOE de 16.10.2012


-Resolución de 4 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley del País Vasco 2/2012, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 6/2003, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.
Nota: El acuerdo interpretativo fundamental al que se ha llegado es que, "en relación con la nueva redacción del artículo 41 de la Ley 6/2003, que ha sido establecida por el artículo segundo de la Ley 2/2012, ambas partes concuerdan en que la excepción de la última frase del párrafo 1 del citado artículo 41 debe entenderse en el sentido de que siempre será necesaria, al menos, la expresión en castellano, cuando así lo prevea la normativa básica estatal por motivos de protección de la salud y seguridad y, especialmente, en el supuesto al que se refiere el artículo 18.3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en el apartado «las indicaciones obligatorias del etiquetado»".
El art. 41 de la Ley 6/2003, modificado por el art. 2 de la Ley 2/2012, establece:
«Artículo 41. Lengua de la información sobre bienes y servicios.
1. Salvo en los supuestos en que el presente capítulo contemple un régimen específico, la información facilitada a las personas consumidoras y usuarias en relación con los bienes y servicios distribuidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, incluyendo la contenida en etiquetas, envases e impresos con las instrucciones de uso, se expresará en euskera, en castellano, o en euskera y castellano conjuntamente, según el deseo del oferente. Todo ello sin perjuicio de lo que para supuestos específicos, por razones de protección de la salud y seguridad, pueda establecer la legislación aplicable.
2. El Gobierno promoverá que se usen el euskera y el castellano, de forma conjunta, en la información sobre bienes y servicios a que se refiere el apartado 1. Cuando se trate del etiquetaje de bienes vascos con denominación de origen o denominación de calidad y de productos artesanales, regulados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se promoverá el uso del euskera.»
Véase la Ley 2/2012, así como las entradas de este blog del día 2.3.2012 y del día 8.6.2012.
-Resolución de 27 de septiembre de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el cuarto trimestre de 2012.

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