Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 5 Jun. 2012, rec. 10/2011: Blanqueo de capitales. Faltas y sanciones administrativas. Sanción a notario por no haber atendido el requerimiento del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) a fin de que remitiera copia de escrituras de cancelación de hipotecas de determinadas fincas. Concurrencia de los requisitos legales para calificar la infracción como grave. Competencia del Servicio Ejecutivo para requerir la integridad o totalidad de los datos obrantes en la escritura, integridad o totalidad de la información que únicamente puede alcanzarse mediante la expedición de copia íntegra de la misma. El hecho de que se creara el Órgano Centralizado de Prevención en el Consejo General del Notariado no exime al notario del deber de colaborar cuando se le realicen requerimientos específicos por el SEPBLAC que exceden de la información contenida en los Índices Unificados. Obligación por parte del notario de facilitar la información pues la ley al refierse a "transacciones relativas a compraventas" se refiere también a las operaciones de constitución o canelación de hipotecas relacionadas con dichas operaciones. Culpabilidad. Irrelevancia a tales efectos de que el TS haya declarado nulo el artículo 340 del Reglamento Notarial, ya que éste se refiere a la obligación de facilitar información a la correspondiente Unidad del Consejo General del Notariado, pero no al SEPBLAC.
Ponente: Acín Aguado, Lucia.Nº de RECURSO: 10/2011Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVADiario La Ley, Nº 7937, Sección La Sentencia del día, 4 Oct. 2012
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