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lunes, 15 de octubre de 2012

Jurisprudencia - Fiscalidad personas jurídicas y responsabilidad patrimonial del Estado por infracción del Derecho de la UE


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia de 2 Oct. 2012, rec. 508/2011: Responsabilidad patrimonial del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión, declarada, ésta, por sentencia del TJUE de 9 de julio de 2009, dictada en el asunto C-397/07. El artículo 20 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, infringía la Directiva 69/335, en su versión modificada por las Directivas 73/79, 73/80 y 85/303, al someter a un derecho de aportación el capital destinado a las actividades mercantiles ejercidas en territorio español por las sucursales o establecimientos permanentes de sociedades establecidas en un Estado miembro que no aplica un derecho análogo. Exigencia para el éxito de la acción indemnizatoria de que la infracción apreciada constituya una “violación suficientemente caracterizada”. Lo fue en este caso, dado el grado de claridad y de precisión de la norma vulnerada. No exigencia de agotamiento previo de las vías de impugnación del acto aplicativo de la norma infractora. Jurisprudencia sobre ambas cuestiones. La invocación del principio de igualdad, hecha a los efectos de que el error de Derecho cometido por aquel art. 20 se considere excusable, carece de una justificación fundada. Prevalencia del Derecho de la Unión incluso frente a las normas constitucionales. Jurisprudencia comunitaria sobre ello. Intereses debidos. Jurisprudencia. Estimación parcial.
Ponente: Menéndez Pérez, Segundo.
Nº de RECURSO: 508/2011
Jurisdicción: CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Sección Sentencias que son noticia, 15 Oct. 2012, Editorial LA LEY
[Texto de la sentencia]

Nota: Véase la Sentencia del TJUE de 9.7.2009, en el Asunto C-397/07 (Comisión/España), así como la entrada de este blog del día 9.7.2009.

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