-Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 19 Jun. 2012, rec. 489/2007: Registro de la Propiedad. Inscripción de una escritura notarial de venta de finca ubicada en España, que fue formalizada ante notario alemán. Validez en España de dicho título teniendo en cuenta las normas de Derecho internacional privado aplicables. Aptitud para generar la oportuna inscripción en el Registro de la Propiedad español. La necesidad de intervención en todo caso de un notario español significaría la imposición de una limitación a la libertad de transmisión de bienes, en cuanto a su plenitud de efectos, que no resulta justificada en el estado actual de los ordenamientos comunitario y español. Aplicación al caso de lo dispuesto por el art. 1462 CC que no limita sus efectos de «traditio ficta» a los supuestos en que la escritura pública de venta se hubiera otorgado ante notario español. Admitida la equivalencia de forma entre un documento público notarial alemán y otro español a efectos de su validez en España, carecería de sentido la exigencia de volver a escriturar el mismo negocio ante un notario nacional y habría de ser considerado dicho requisito como una reiteración en la exigencia y una duplicidad innecesaria. Voto particular.
Ponente: Salas Carceller, Antonio.Nº de Sentencia: 998/2011Nº de RECURSO: 489/2007Jurisdicción: CIVILDiario La Ley, Nº 7939, Sección La Sentencia del día, 8 Oct. 2012, Editorial LA LEYNota: Sobre esta sentencia véase la entrada de este blog del día 31.7.2012.
-Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 25 Jun. 2012, rec. 2014/2009: Seguro de responsabilidad civil. Demanda de la Autoridad Portuaria de Vigo contra la compañía de seguros inglesa "Through Transport Mutual Services (UK) Limited", actualmente "Through Transport Mutual Insurance (Eurasia) Limited", que aseguraba la responsabilidad civil de dicha Autoridad Portuaria mediante póliza suscrita por el ente público Puertos del Estado. Pago por la asegurada a los perjudicados de la mitad del valor de los daños renunciando estos a cualquier reclamación futura contra la asegurada, cediéndole cuantos derechos y acciones pudieran corresponderles. Reclamación por la asegurada a la aseguradora de la totalidad de la indemnización, tanto la satisfecha como la no satisfecha a los perjudicados. Estimación parcial de la demanda. La asegurada no puede reclamar a la aseguradora más de lo pagado. La cesión de derechos y acciones por los perjudicados a la asegurada no pudo incluir un crédito contra esta que en el propio documento de cesión se daba por extinguido. Nadie puede ser deudor de sí mismo ni adquirir derechos y acciones contra sí mismo, y esto es, en definitiva, lo que pretende la asegurada al dirigirse contra la aseguradora de la propia responsabilidad civil como si la demandante se considerase deudora de sí misma por una cantidad que ni pagó a los perjudicados, como responsable civil, ni estos le van a poder nunca reclamar.
Ponente: Marín Castán, Francisco.Nº de Sentencia: 381/2012Nº de RECURSO: 2014/2009Jurisdicción: CIVILDiario La Ley, Nº 7939, Sección Jurisprudencia, 8 Oct. 2012, Editorial LA LEY
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.