Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo N°.. 11, Sentencia de 5 Sep. 2012, proc. 612/2011: Faltas y sanciones administrativas. Transporte. Seguridad aérea. Conformidad a derecho de resolución que impone sanción de multa a conocida compañía aérea por la comisión de una infracción tipificada en la Ley de Seguridad Aérea, en concordancia con la normativa comunitaria vigente en el momento de la comisión de los hechos, por no cumplir con la diligencia debida las normas, reglas, medidas y condiciones de seguridad requeridas en cada actividad u operación aeronáutica. Tipo sancionador que contiene una cláusula general de tipificación. Queda probada la improcedente negación de entrada en el avión por el comandante a un pasajero, sargento de la Guardia Civil en comisión de servicio, por portar su arma reglamentaria cumpliendo con todos los requisitos legalmente exigibles para llevarla. Inexistencia de contradicción entre el derecho nacional y el derecho comunitario, ni dudas razonables en la interpretación de éste, siendo plenamente aplicables las normas sancionadoras invocadas por la Administración. El Reglamento comunitario 300/2008, de 11 Mar., sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil señala que el programa de seguridad de cada compañía aérea ha de someterse tanto al propio Reglamento, como al Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil del Estado miembro en que preste sus servicios, en este caso España, al tratarse de un vuelo doméstico interno. No vulneración del principio de publicidad de las normas. Difícilmente puede oponer la recurrente desconocimiento del Plan Nacional de Seguridad Aérea. No vulneración del principio de proporcionalidad. La elección de la cuantía de la sanción dentro de cada grado corresponde a la Administración que discrecionalmente fija el concreto importe, no controlable jurisdiccionalmente, sin que se haya alegado fundadamente arbitrariedad en la decisión administrativa.
Ponente: Ponte Fernández, Manuel.Nº de Sentencia: 162/2012Nº de PROCEDIMIENTO: 612/2011Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVADiario La Ley, Nº 7946, Sección La Sentencia del día, 18 Oct. 2012
Interesante sentencia, que había obtenido por otras vías. La vamos a utilizar en clase un día de estos.
ResponderEliminarMuy interesante, Sergi. Me temo que, a este paso, en los repertorios de jurisprudencia va a tenerse que crear una entrada específica para las sentencias generadas por Ryanair.
ResponderEliminarAquí otra referencia a una nueva resolución en contra de esta compañía aérea: http://www.finanzas.com/noticias/economia/20121017/economia-empresas-juzgado-condena-1577485.html
Un saludo muy cordial