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jueves, 15 de noviembre de 2012

BOE de 15.11.2012


-Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
Nota: En esta disposición cabe destacar los siguientes preceptos:
-Art. 58, que regula la cooperación y coordinación con otras autoridades competentes internacionales.
-Art. 60, que determina que el FROB y el Banco de España, en el ejercicio de sus competencias, minimizarán las distorsiones que sus medidas puedan provocar en las condiciones de competencia, cumpliendo al efecto con la normativa española y de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas de Estado, colaborando con la Comisión Europea proporcionándole la información necesaria en el marco de los procedimientos de autorización previstos en la normativa de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas de Estado.
-Art. 61, referido a la adopción de recomendaciones internacionales.
-Resolución de 31 de octubre de 2012, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Nota: Se acuerda iniciar negociaciones para resolver las discrepancias en relación con, entre otros preceptos, el art. 21 (libertad de establecimiento y libre prestación de servicios de la actividad turística) y el art. 65 (profesión de guía turístico) de la Ley 8/2012 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. Véase la entrada de este  blog del día 8.8.2012.

Sobre la resolución de las discrepancias véase la Resolución de 30 de mayo de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, así como la entrada de este blog del día 18.6.2013.

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