Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
Nota: Esta disposición adapta el ordenamiento español a lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, y en el Reglamento (UE) nº 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011. En ella cabe destacar los siguientes preceptos:-Art. 18.2.d), en el que se establece que "los productos de origen animal procedentes de terceros países que no cumplan los requisitos establecidos en la legislación comunitaria o nacional para autorizar su introducción o importación en el territorio nacional, así como los residuos de cocina procedentes de medios de transporte que operen a escala internacional, irán acompañados durante su traslado hacia el establecimiento de destino situado en el territorio nacional, de un documento comercial conforme al modelo recogido en el Anexo III de este real decreto".-Art. 25, referido a los controles realizados por la Unión Europea.
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