-Ley 4/2012 de la Comunitat Valenciana, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana.
Nota: En esta norma cabe destacar los siguientes preceptos:-El art. 3.2.a) establece que la actuación de la Generalitat en el ámbito de la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana estará sometida, entre otros, al "principio de vinculación de los poderes públicos a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución Española, la Carta Social Europea y en aquellos otros instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos válidamente ratificados por España".-El art. 10 determina que "los derechos y principios contenidos en la presente carta no podrán ser desarrollados, interpretados o aplicados de forma que limiten o reduzcan los derechos o principios reconocidos por la Constitución Española, el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana o por los tratados y convenios internacionales ratificados por España".-En relación con los derechos sociales de las personas inmigrantes, el art. 49.1 establece que "se garantiza a las personas inmigrantes el disfrute de los derechos sociales reconocidos en la presente Carta, de acuerdo con lo establecido por la normativa estatal sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, así como por la normativa autonómica en materia de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana".
-Ley 5/2012 de la Comunitat Valenciana, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.
Nota: En relación con su ámbito de aplicación, el art. 2 establece:"1. La presente ley se aplicará a las uniones de hecho formalizadas conforme a ella, cuando las partes queden sujetas a la legislación civil valenciana, de acuerdo con el artículo 3.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Si sólo una de las partes estuviera sujeta al derecho civil valenciano, se aplicarán las disposiciones estatales sobre resolución de conflictos de leyes.2. La pérdida de vecindad civil de uno de los miembros, por sí solo, no determinará la pérdida de la condición de unión de hecho formalizada."Desde el punto de vista de la técnica legislativa, el ap. 1º es mucho más correcto que el art. 2.2 de la Ley 18/2001 de las Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de parejas estables, que, en mi opinión, adolece de graves problemas de constitucionalidad, al crear una norma de conflicto, que, para mayor inri, contradice lo dispuesto en el art. 9.8 Cc, pues la norma autonómica contiene disposiciones en el ámbito sucesorio.
Véase el Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno, así como la entrada de este blog del día 14.9.2013.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.