-Decisión de la Comisión, de 21 de noviembre de 2012, por la que se confirma la participación de Lituania en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.
Nota: Mediante el presente acto, se confirma la participación de Lituania en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial autorizada por la Decisión 2010/405/UE (art. 1.1).De conformidad con su art. 4, el Reglamento (UE) nº 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial entrará en vigor mañana, siendo aplicable a Lituania a partir del 22 de mayo de 2014.Cabe tener en cuenta las disposiciones transitorias previstas para Lituania en el art. 3:-El Reglamento 1259/2010 se aplicará a Lituania solamente a las acciones judiciales emprendidas y a los convenios mencionados en el art. 5 del Reglamento celebrados a partir del 22.5.2014.-No obstante lo anterior, se dará también efecto a todo convenio relativo a la elección de la ley aplicable celebrado antes del 22.5.2014, siempre que cumpla lo dispuesto en los arts. 6 y 7 del Reglamento 1259/2010.-El Reglamento 1259/2010 no afectará a los convenios relativos a la elección de la ley aplicable celebrados de conformidad con la legislación del Estado miembro participante del órgano jurisdiccional ante el que se haya interpuesto una demanda antes del 22.5.2014.Véase la entrada de este blog de ayer, día 21.11.2012.
-Notificación de la entrada en vigor, entre la Unión Europea y el Reino de Noruega, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza sobre la participación de estos Estados en los trabajos de los Comités que asisten a la Comisión Europea en el ejercicio de sus poderes ejecutivos por lo que se refiere a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen.
Nota: El Acuerdo entrará en vigor por lo que respecta al Reino de Noruega, según lo dispuesto en su artículo 7, el 1 de diciembre de 2012. Véase el texto del Acuerdo así como la entrada de este blog del día 13.4.2012.
-Reglamento de Ejecución (UE) no 1081/2012 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2012, relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 116/2009 del Consejo relativo a la exportación de bienes culturales.
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 116/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, así como la entrada de este blog del día 10.2.2009.
Véase la corrección de errores, publicada en el DOUE L94, de 28.3.2014, por la que se publica de nuevo TODO el Reglamento.
-Recurso interpuesto el 19 de junio de 2012 por el Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Reino de Noruega (Asunto E-6/12).
Nota: El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal de la AELC que declare que Noruega infringe el art. 1.f).i), segunda frase, en relación con el art. 76 del acto mencionado en el punto 1 del anexo VI del Acuerdo del Espacio Económico Europeo (Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, tal y como ha sido modificado), adaptado al Acuerdo EEE por su Protocolo 1, al mantener en vigor la práctica administrativa de no determinar si un niño, que vive con uno de sus padres fuera de Noruega, depende principalmente del padre que vive en Noruega separado del otro padre.
-Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC — Directrices relativas a las restricciones verticales.
Nota: La presente Comunicación sustituye a la anterior Comunicación del Órgano de Vigilancia titulada «Directrices relativas a las restricciones verticales», publicadas el año 2002.
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