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jueves, 29 de noviembre de 2012

DOUE de 29.11.2012


-Sentencia del Tribunal, de 25 de abril de 2012, en el asunto E-13/11 — Granville Establishment/Volker Anhalt, Melanie Anhalt y Jasmin Barbaro, nacida Anhalt (Acuerdos de jurisdicción — Libertad para suministrar y recibir servicios — Discriminación por nacionalidad — Justificación — Remedios en caso de falta de conformidad con la legislación EEE).
Fallo del Tribunal:
"— El artículo 36 EEE se opone a una disposición nacional, como la sección 53a(1) de la Ley de Jurisdicción, que concede solo a los nacionales el derecho a no ser demandados en el extranjero en virtud de un convenio jurisdiccional, si ese convenio no se ha registrado públicamente.
— Corresponde al tribunal nacional, en la medida de lo posible, interpretar y aplicar las disposiciones nacionales pertinentes de manera que sea posible remediar debidamente las consecuencias de la infracción de la legislación EEE. En ese contexto, corresponde al tribunal nacional determinar si las disposiciones de la Ley de Jurisdicción o cualesquiera otras disposiciones nacionales pueden aplicarse a efectos de una interpretación de conformidad con la legislación EEE."

Nota: Véase la solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC en el Asunto E-13/11, así como la entrada de este blog del día 2.2.2012.
-Sentencia del Tribunal, de 16 de julio de 2012, en el asunto E-9/11 — Órgano de Vigilancia de la AELC/Reino de Noruega (Incumplimiento de obligaciones por un Estado del EEE — Derecho de establecimiento — Libre circulación de capitales — Limitaciones a la propiedad y restricciones al derecho de voto en las instituciones de infraestructura de los servicios financieros — Proporcionalidad — Seguridad jurídica).
Fallo del Tribunal:
"Declara que el Reino de Noruega incumplió sus obligaciones derivadas de los artículos 31 y 40 del Acuerdo EEE al mantener en vigor restricciones a los derechos de las personas y empresas establecidas en Estados del EEE a detentar la propiedad de acciones y ejercer el derecho de voto en las instituciones de infraestructura de los servicios financieros de Noruega, de conformidad con lo dispuesto en la sección 35, apartados 1, 2 y 3, y en la sección 36 de la Ley de 29 de junio de 2007 n o 74 sobre los mercados regulados (la Ley de Bolsa) y en las secciones 5-3, apartados 1, 2 y 3, y 5-4 de la Ley de 5 de julio de 2002 sobre el registro de instrumentos financieros (la Ley de Depositarios de Valores)."
Nota: Véase la solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC en el Asunto E-13/11, así como la entrada de este blog del día 6.10.2011.
[DOUE C369, de 29.11.2012]

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