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sábado, 29 de diciembre de 2012

BOE de 29.12.2012


-Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario.
Nota: La disposición adicional única regula el plazo de presentación de las declaraciones informativas sobre bienes y derechos situados en el extranjero correspondientes al año 2012, a que se refieren los arts. 42.bis, 42.ter y 54.bis del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Dichas declaraciones deberán presentarse entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013.
-Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad.
Nota: En esta disposición cabe destacar los siguientes preceptos:
-Art. 12.3: establece que "cuando el órgano se envíe a otro país de la Unión Europea, la documentación relativa a las características del donante y del órgano cumplirá con los procedimientos que la Comisión Europea establezca al efecto".
-Art. 15: reglamenta el intercambio de órganos humanos con otros países.
-Art. 16: permite que las competencias del Estado para la autorización y supervisión del intercambio internacional de órganos humanos pueda ser objeto de encomienda de gestión.
-Art. 21.6: determina que "cuando el órgano se envíe a otro país de la Unión Europea, se enviará, como mínimo, la información incluida en el anexo III de este real decreto, y se actuará de conformidad con los procedimientos que la Comisión Europea establezca al efecto. Asimismo, cuando el órgano se reciba de otro país de la Unión Europea, se verificará la recepción de dicha información de conformidad con los mismos procedimientos".
-Art. 22: en relación con la trazabilidad (capacidad para localizar e identificar el órgano en cualquier etapa desde la donación hasta su trasplante o su desestimación) de los órganos humanos, el ap. 5 establece que "cuando exista intercambio de órganos entre España y otro estado miembro, la información necesaria para garantizar la trazabilidad se transmitirá de conformidad con los procedimientos que, al efecto, establezca la Comisión Europea".
-Art. 23.4: en relación con el sistema de notificación y gestión de reacciones y eventos adversos graves, establece que "cuando exista intercambio de órganos entre España y otro estado miembro, la notificación de las reacciones y eventos adversos graves se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos que la Comisión Europea establezca al efecto".
-Art. 27: la Organización Nacional de Trasplantes tiene competencia, entre otras, sobre la coordinación de la obtención, distribución nacional e intercambio internacional de órganos, tejidos y células para su trasplante.
-Art. 30.3: determina que "la Organización Nacional de Trasplantes proporcionará información del registro de centros de obtención y de trasplante o de los requisitos nacionales de autorización de dichos centros, a petición de la Comisión Europea o de otro estado miembro de la Unión Europea".

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