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viernes, 21 de diciembre de 2012

Congreso de los Diputados - Proyectos de Ley


-Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 32-1, de 21.12.2012).
Nota: En este proyecto cabe destacar las modificaciones siguientes a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres:
-El núm. 17 del artículo único modifica el art. 43 de la Ley 16/1987, cuyo núm. 1.a) establecerá que el otorgamiento de la autorización de transporte público estará condicionado a que la empresa solicitante acredite el cumplimiento de determinados requisitos, entre el que se encuentra "tener nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, contar con las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general de extranjería para la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio".
-El núm. 18 modifica el art. 44, cuyo apartado a) impone como exigencia para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera "tener un establecimiento situado en España con locales en los que se conserven, a disposición de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, los documentos principales de la empresa, en particular sus documentos contables, los documentos de gestión del personal, los documentos con los datos relativos a los tiempos de conducción y descanso de los conductores, así como cualesquiera otros que resulten exigibles en aplicación de lo que se dispone en el apartado c) del artículo 43.1".
-Los núms. 59 a 62 modifican los arts. 106 a 109 de la Ley, referidos al transporte internacional.
-El núm. 65 modifica el art. 119, cuyo núm. 3 establece que "la autorización de operador de transporte habilitará a sus titulares para intermediar en la contratación de transportes tanto interiores como internacionales".
-El núm. 67 modifica el art. 121, que pasará a tener el siguiente contenido: "A los efectos de esta ley, se considera transitarios a las empresas especializadas en organizar, por cuenta ajena, transportes internacionales de mercancías, recibiendo mercancías como consignatarios o entregándolas a quienes hayan de transportarlas y, en su caso, realizando las gestiones administrativas, fiscales, aduaneras y logísticas inherentes a esa clase de transportes o intermediando en su contratación."
-El núm. 75 modifica el art. 140 de la Ley, que regula las infracciones graves. El art. 140.12 establece como infracción muy grave "la realización de transporte interior en España con vehículos matriculados en el extranjero incumpliendo las condiciones que definen las operaciones de cabotaje de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación de la Unión Europea por la que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera o por la que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses, aunque quien los realice sea titular de licencia comunitaria". Por su parte, el art. 140.37 considera infracción grave "el transporte de objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros al amparo de una autorización de transporte público de viajeros, incumpliendo las condiciones que resulten exigibles de conformidad con las normas internas o internacionales que resulten de aplicación."
-La nueva redacción propuesta para diversos preceptos de la Ley 16/1987 remiten expresamente a la aplicación de la normativa de la UE. Así se hace en el nuevo art. 17.2; art. 19.2; art. 20, p.1º; art. 43.2; art. 44; art. 45; art. 46; art. 47; art. 53, último párrafo; art. 72.3; art. 107; art. 140, núms. 12 y 21; art. 141.12; art. 142.4.
-Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en materia de transportes por carretera y por cable (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 33-1, de 21.12.2012).
Nota: Su artículo único modifica el art. 10 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en materia de transportes por carretera y por cable. Se propone que su núm. 1, último parrafo, pase a tener la siguiente redacción: "No son objeto de delegación las facultades relativas a la inspección y control en frontera de los transportes internacionales, ni la tramitación y, en su caso imposición de sanciones por las infracciones detectadas en la realización de tales funciones."

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