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miércoles, 12 de diciembre de 2012

DOUE de 12.12.2012


-Recomendación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, relativa a las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal.
Nota: En la exposición de motivos se afirma que "en un contexto internacional, la existencia de diferentes legislaciones tributarias se suele aceptar como una consecuencia de la soberanía fiscal. En este contexto, algunos terceros países, generalmente de pequeñas dimensiones y con necesidades financieras limitadas, han optado por aplicar un bajo nivel del impuesto sobre la renta, tanto a los particulares como a las empresas, o incluso por no aplicarlo en absoluto. Tales políticas tributarias no tienen por qué ser perjudiciales en sí mismas, en tanto en cuanto el Estado que las ponga en práctica coopere a nivel internacional a fin de permitir a otros Estados aplicar sus propias políticas en el ámbito fiscal. Ahora bien, las políticas que entrañan un bajo nivel de ingresos fiscales o la total supresión de los mismos a menudo van unidas a una falta de transparencia o de intercambio de información con otros Estados. Los Estados que las practican atraen inversiones ofreciendo a los no residentes un refugio para ciertos tipos de capitales o rentas móviles y permitiéndoles ocultar la existencia de dichas rentas o capitales a la Administración tributaria de su Estado de residencia" (considerandos 1 y 2).
De este modo, y en relación con el objeto de este acto, en el número 1 se afirma que "establece criterios que permiten identificar a los terceros países que no cumplan las normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal. Asimismo, enumera una serie de medidas que los Estados miembros pueden adoptar en detrimento de los terceros países que no cumplan dichas normas y a favor de los que sí lo hagan. La presente Recomendación se aplica al impuesto sobre la renta".
-Recomendación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, sobre la planificación fiscal agresiva.
Nota: Según la exposición de motivos, la planificación fiscal agresiva "consiste en aprovechar los aspectos técnicos de un sistema fiscal o las discordancias entre dos o más sistemas fiscales con el fin de reducir la deuda tributaria, y puede adoptar diversas formas. Entre sus consecuencias, cabe señalar las deducciones dobles (por ejemplo, se deduce la misma pérdida tanto en el Estado de origen como en el de residencia) y la doble no imposición (por ejemplo, la renta que no se grava en el Estado de origen está exenta en el Estado de residencia). Los Estados miembros, pese a los considerables esfuerzos realizados, tienen dificultades para proteger sus bases imponibles nacionales de la erosión provocada por una planificación fiscal agresiva. Las disposiciones nacionales en este ámbito no suelen ser plenamente efectivas, especialmente debido a la dimensión transfronteriza de muchas estructuras de planificación fiscal y al aumento de la movilidad de los capitales y las personas. Con el fin de lograr un mejor funcionamiento del mercado interior, conviene incitar a los Estados miembros a que adopten el mismo enfoque general con respecto a la planificación fiscal agresiva, lo que contribuiría a reducir las distorsiones existentes. A tal fin, es necesario abordar los casos en los que un contribuyente se beneficia de ventajas fiscales mediante una gestión de su situación fiscal que evita la imposición de sus ingresos por las jurisdicciones fiscales competentes (doble no imposición). La persistencia de estas situaciones puede provocar un falseamiento de los flujos de capitales y de la circulación de los contribuyentes en el mercado interior, lo que perjudica al buen funcionamiento de este último y erosiona las bases imponibles de los Estados miembros" (considerandos 2 a 5).
Por todo ello, este acto se centra en la la planificación fiscal agresiva en el ámbito de la fiscalidad directa.

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