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miércoles, 19 de diciembre de 2012

Jurisprudencia - Adopción internacional - Gestación por sustitución - Responsabilidad patrimonial de la Administración


-Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sentencia de 26 Sep. 2012, rec. 4/2012: Adopción internacional. Demanda de oposición a la resolución administrativa que declaró la inidoneidad de los demandantes para la adopción de un menor boliviano de 5 años de edad. Desestimación. El superior interés del menor es el que debe prevalecer y de los distintos dictámenes periciales obrantes en autos solo ha quedado acreditada la idoneidad para la adopción de un niño de muy corta edad. El niño asignado, de 5 años y 3 meses, había sufrido malos tratos y abusos sexuales, por lo que el éxito de la adopción no se hallaba asegurado. Análisis del concepto de «idoneidad» de los adoptantes. No es un concepto estático sino dinámico y relacional pues ha de ponerse en relación a una concreta familia con un concreto menor por lo que dependiendo de las peculiaridades del niño habrá solicitantes que por sus características, circunstancias y capacidades serán adecuados y otros que no.
Ponente: Alegret Burgués, María Eugenia.
Nº de Sentencia: 54/2012
Nº de RECURSO: 4/2012
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7987, Sección La Sentencia del día, 19 Dic. 2012
-Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 4ª, Sentencia de 18 Oct. 2012, rec. 1875/2012: Prestaciones de maternidad. Gestación por sustitución. Unión entre personas del mismo sexo. Derecho del solicitante a percibir la prestación por maternidad. Inscripción registral de la filiación, sin que aparezca la madre biológica como tal a efectos civiles. Es indudable que el solicitante no ostenta la condición de sujeto beneficiario de la prestación de maternidad por parto, aunque figure como progenitor inscrito en el Registro Civil, sin embargo se le incluye dentro del derecho prestacional que demanda al asimilarse a la que ocupan aquellos que se hallan en supuestos de adopción o acogimiento familiar. La identidad de razón concurre desde el momento en que se trata de dar protección por maternidad a quien ostenta la condición de progenitor de un menor por título jurídico diferente a la adopción o acogimiento pero idóneo por haber inscrito en el Registro Civil la filiación entre el menor y el que reclama la prestación. La unión entre personas del mismo sexo permite mantener indiferenciada la condición de progenitor de cada uno de los miembros de la pareja en relación con los hijos, lo que no ha de hacer peor derechos a aquellos respecto de la constituida por miembros de distinto sexo.
Ponente: Luelmo Millán, Miguel Angel.
Nº de Sentencia: 668/2012
Nº de RECURSO: 1875/2012
Jurisdicción: SOCIAL
LA LEY 175004/2012
Diario La Ley, Nº 7987, Sección Sentencias que son noticia, 19 Dic. 2012
-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 2 Oct. 2012, rec. 508/2011: Responsabilidad de las Administraciones Públicas. Administración del Estado. Procedente indemnización por los daños ocasionados a una mercantil tras el incumplimiento por el Estado español de sus obligaciones, en virtud de la Directiva 69/335/CEE, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales. Reclamación de responsabilidad patrimonial formulada dentro del año siguiente a la publicación de la sentencia del entonces TJCE, que declaraba tal incumplimiento del Reino de España. Relación de causalidad entre la infracción del Derecho de la UE imputable al Estado miembro y el daño ocasionado. Existencia. Aplicación de doctrina jurisprudencial del TS, que establece que aunque los actos administrativos sean firmes, ello no impide el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial del Estado legislador; y ello, cuando tales actos hicieron aplicación de una ley luego declarada inconstitucional y también cuando aplicaron leyes que más tarde se declararon contrarias al Derecho de la UE. Tampoco el aquietamiento del particular con los actos aplicativos de una norma declarada posteriormente contraria al Derecho de la UE le impide el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial por rotura del nexo causal. Infracción del Derecho de la UE por el Estado español calificada como “violación suficientemente caracterizada”, pues la norma de la Directiva vulnerada por el TRLITPAJD y por sus actos de aplicación, era muy clara y precisa, sin que de ella surgiera o abriera, margen alguno de apreciación para el legislador español. Error de carácter excusable del precepto del TRLITPAJD que vulnera la Directiva controvertida. Inexistencia. Aplicación de jurisprudencia del TJUE que entiende que un Estado miembro no puede alegar dificultades internas o disposiciones de su ordenamiento jurídico nacional, ni siquiera constitucional, para justificar la inobservancia de las obligaciones y plazos que resultan de las Directivas comunitarias.
Ponente: Menéndez Pérez, Segundo.
Nº de RECURSO: 508/2011
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7987, Sección Jurisprudencia, 19 Dic. 2012

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