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jueves, 31 de enero de 2013

BOE de 31.1.2013


-Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República de El Salvador.
Nota: El Acuerdo entró en vigor el 17.11.2012 entre El Salvador y los Estados lo habían ratificado con anterioridad (Brasil, Bolivia, España, Ecuador, Chile, Uruguay y Paraguay). Es decir, hace dos meses y medio que es aplicable respecto de El Salvador, ¡y nosotros sin saberlo! ¡Gracias MAEC!
Véase el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, su Acuerdo de Aplicación, así como las entradas de este blog del día 8.1.2011, del día 30.4.2011, del día 9.7.2011, del día 25.7.2011, del día 6.10.2011, del día 19.12.2011 y del día 15.2.2012.
-Orden HAP/70/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 230 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: Retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación" y el modelo 136 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación".
Nota: Esta disposición deriva de la introducción, mediante el art. 11 de la Ley 16 /2012, de 27 de diciembre y con efectos 1.1.2013, de la nueva disposición adicional quinta al texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de no residentes, en la que se establece un gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas obtenidos por contribuyentes sin mediación de establecimiento permanente. Los contribuyentes que hubieran obtenido los mencionados premios están obligados a presentar una declaración por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe. No existirá obligación de presentar la citada declaración cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado en relación con el mismo la retención o el ingreso a cuenta previsto. Cuando se hubieran ingresado en el Tesoro cantidades, o soportado retenciones a cuenta por este gravamen especial, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición, se podrá solicitar su aplicación y la devolución consiguiente, que se solicitará a través del modelo 210 aprobado por la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre.
Véase la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, así como la entrada de este blog del día 28.12.2012.
-Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
Nota: El art. 1, número diecisiete, de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, introduce en la Ley General Tributaria una nueva disposición adicional decimoctava, en la que se reglamenta la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Esta obligación se desarrolló en los artículos 42bis, 42ter y 54bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, introducidos por el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre. La citada obligación de información tiene carácter general, no ligada a un impuesto específico, lo que ha motivado que la normativa haya usado como criterio delimitador el concepto de residencia. 
Véanse las entradas de este blog del día 30.10.2012 y del día 24.11.2012.

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