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jueves, 28 de febrero de 2013

Jurisprudencia - Juego de póker on line prestado desde el extranjero - Incitación a la violencia y discriminación contra la mujer desde una web


-Juzgado de lo Mercantil N° 4 de Barcelona, Sentencia de 10 Oct. 2012, proc. 300/2012: Competencia desleal. Infracción de normas jurídicas reguladoras de la actividad concurrencial (normativa sobre el juego). Inexistencia. Juego de póker on line prestado por las demandadas desde el extranjero y accesible desde España. Antes de la entrada en vigor de la Ley 13/2011, del juego, el juego en línea no estaba especialmente regulado, con lo que sencillamente no estaba sometido a la preceptiva autorización administrativa. Se trataba, por tanto, de una actividad no autorizada, pero tampoco prohibida por el ordenamiento, que solo prohibía expresamente los juegos organizados en España sin haber obtenido la preceptiva autorización. En cuanto al periodo posterior a la entrada en vigor de la Ley del Juego y hasta la resolución del primer concurso publico para la concesión de licencias para prestar en España el servicio de póker en línea, la disp. transit. 8 de la norma suspendió el régimen de infracciones y sanciones previsto en la misma hasta el 30 de junio o hasta la fecha en que se resolviera el proceso de concesión de licencias. Debe entenderse que esa suspensión se refiere no solo a las sanciones sino también a las infracciones, de modo que hasta la entrada en vigor del Titulo VI solo podían ser perseguidas y castigadas las infracciones previstas en la legislación derogada, que no incluía los servicios de juego prestados por las demandadas.
Ponente: Rodríguez Vega, Luis.
Nº de PROCEDIMIENTO: 300/2012
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 8033, Sección Jurisprudencia, 28 Feb. 2013
LA LEY 171062/2012

Nota: Véase la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, así como la entrada de este blog del día 28.5.2011.
Véase igualmente el Auto del Juzgado de lo Mercantil N° 10 de Madrid de 15 Dic. 2011, proc. 658/2011, y la entrada de este blog del día 20.2.2012, así como el Auto del Juzgado de lo Mercantil N° 10 de Madrid de 20 Ene. 2012, proc. 658/2011l y la entrada de este blog del día 2.5.2012.
-Juzgado de lo Penal N° 7 de Palma de Mallorca, Sentencia de 10 Dic. 2012, rec. 498/2011: Delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales. Incitación a la violencia de género en la web de un partido político. Autoría de ex concejal de municipio mallorquín del partido «Agrupación Social Independiente (ASI)» y de una colaboradora, responsables de permitir que la página web de ASI alojase una animación informática en la que se mostraban 20 formas diferentes de matar a una mujer. Conducta incardinable en el delito del art. 510 CP. Exégesis e interpretación del tipo según la doctrina y la jurisprudencia. Actuación que provoca e incita de una manera clara e inequívoca al odio, la discriminación y la violencia contra las mujeres, a las que presentan como un ser banal cuya muerte es graciosa, o graciable, con cuya vida se puede jugar y cuya inteligencia es tan escasa que no hará nada por intentar salvar su existencia. Cosificación de la mujer a la que representan como un ser que no tiene dignidad y no merece ser tratada ni con respeto ni como una igual al hombre. Exhibición del video-juego que vulnera tanto el derecho interno español, como el internacional y las obligaciones internacionales contraídas por el Estado español.
Ponente: Pérez Martínez, Francisco José.
Nº de Sentencia: 419/2012
Nº de RECURSO: 498/2011
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8033, Sección Jurisprudencia, 28 Feb. 2013
LA LEY 205085/2012

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