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jueves, 7 de febrero de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (7.2.2013)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 7 de febrero de 2013, en el Asunto C‑543/10 (Refcomp): Cooperación judicial en materia civil – Competencia judicial en materia civil y mercantil – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Interpretación del artículo 23 – Cláusula atributiva de competencia que figura en un contrato celebrado entre el fabricante y el adquirente inicial de un bien – Contrato que forma parte de una cadena de contratos de transmisión de la propiedad – Oponibilidad de esta cláusula frente al subadquirente del bien.
Fallo del Tribunal: "El artículo 23 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula atributiva de competencia pactada en el contrato celebrado entre el fabricante de un bien y el adquirente de éste no puede ser invocada frente al tercero subadquirente que, al término de una sucesión de contratos de transmisión de propiedad celebrados entre partes establecidas en distintos Estados miembros, ha adquirido ese bien y quiere interponer una acción de responsabilidad contra el fabricante, salvo si consta que ese tercero prestó su consentimiento efectivo en relación con esa cláusula en las condiciones mencionadas en dicho artículo."

Antecedentes: Los hechos del caso son los siguientes (véanse los aps. 7 y ss. de la sentencia). El promotor inmobiliario Doumer SNC encargó la realización de obras de renovación de un complejo inmobiliario situado en Courbevoie (Francia). Esta sociedad estaba asegurada por Axa Corporate, domiciliada en París. Con motivo de las obras, se instalaron unidades de climatización equipadas con una serie de compresores fabricados por Refcomp, empresa domiciliada en Italia, comprados a ésta y montados por Climaveneta, empresa con domicilio social también en Italia. Luego fueron suministrados a Doumer por la sociedad Liebert, en cuyos derechos se subrogó posteriormente Emerson. Esta sociedad, con domicilio social en Francia, está asegurada por la compañía Axa France IARD con domicilio social en Francia.
Tras haberse producido ciertas averías en el sistema de climatización, un peritaje judicial señaló que éstas se debían a un defecto de fabricación de los compresores. Axa Corporate, que se había subrogado en los derechos de Doumer, a la que indemnizó, demandó al fabricante Refcomp, al montador Climaveneta y al suministrador Emerson ante el tribunal de grande instance de Paris, reclamándoles conjunta y solidariamente el reembolso del perjuicio sufrido. Ante ello, Refcomp impugnó la competencia del tribunal de grande instance de Paris, invocando una cláusula atributiva de competencia a los tribunales italianos contenida en el contrato celebrado entre ella y Climaveneta.
Mediante auto de 26 de enero de 2007, el juge de la mise en état (juez de instrucción civil) del tribunal de grande instance de Paris desestimó la excepción de incompetencia planteada por Refcomp, que planteó recurso de apelación contra dicho auto. Mediante sentencia de 19 de diciembre de 2008, la cour d’appel de Paris confirmó la desestimación de la excepción de incompetencia planteada por Refcomp, considerando que la cláusula atributiva de competencia acordada entre el fabricante y un vendedor intermediario no puede ser invocada frente al asegurador que se ha subrogado en los derechos del subadquirente. Se basaba en que, por un lado, las normas de competencia especial en materia contractual previstas por el Reglamento no se aplican a los litigios que oponen al subadquirente de una cosa al fabricante, por estar relacionado un litigio de esta índole con la materia delictual, y, por otro, la cláusula en cuestión, acordada entre las partes en el contrato original, no había sido aceptada por el subadquirente.
Refcomp interpuso un recurso de casación ante la Cour de cassation, que decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia dos cuestiones prejudiciales sobre los efectos frente al subadquirente de una cláusula atributiva de competencia, pactada en una cadena comunitaria de contratos, entre un fabricante de un bien y un comprador.

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