Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20ª, Sentencia de 9 Oct. 2012, rec. 595/2011: Banca. Operación de compra de un banco venezolano diseñada por otros dos bancos, el comprador y el propietario del primero. Suscripción de un contrato de «escrow» en el que ambas partes exponían su interés en la venta y la entrega por la compradora de determinada cantidad de dinero que la vendedora hacía suya irrevocablemente salvo que se cumpliesen determinadas circunstancias. Demanda de la compradora solicitando la resolución del contrato y la restitución de la cantidad entregada. Desestimación. Inexistencia de imposibilidad sobrevenida de cumplimiento. El riesgo de una modificación legislativa sobre transmisión de entidades financieras que frustrara la operación existía y fue contemplado por las partes y asumido por la entidad compradora, al suscribir el contrato de escrow, de manera que al haberse materializado dicho riesgo, mediante el cambio legislativo introducido por el gobierno venezolano, cobraron plena efectividad las previsiones del contrato en cuanto no se cumplieron las circunstancias contempladas, y en consecuencia, la retención por parte de la vendedora de la cantidad entregada está plenamente amparada por lo acordado, que es ley entre las partes.
Ponente: Gutiérrez Sánchez, Juan Vicente.Nº de Sentencia: 465/2012Nº de RECURSO: 595/2011Jurisdicción: CIVILDiario La Ley, Nº 8043, Sección Jurisprudencia, 14 Mar. 2013LA LEY 176383/2012
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