-Sentencia de 12 de marzo de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan determinados preceptos del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Nota: Esta resolución anula los siguientes preceptos del Reglamento del año 2011 de la Ley Orgánica sobre derecho y libertades de los extranjeros en España (véase la entrada de este blog del día 30.4.2011).
- El inciso «los plazos para la interposición de los recursos que procedan serán computados a partir de la fecha de notificación al empleador o empresario», que contiene el artículo 88.5, párrafo 4.°, del Reglamento objeto de recurso.
- El apartado 4 del artículo 128 del citado Reglamento, a tenor del cual en los procedimientos para obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, sin necesidad de visado, el órgano competente «podrá requerir la comparecencia del solicitante y mantener con él una entrevista personal».
- El apartado primero, párrafo segundo, de la disposición adicional primera, así como el inciso «o en su caso resolverá la inadmisión a trámite» que contiene el artículo 106.3, párrafo primero del mismo Reglamento, en la medida en que atribuyen a las misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas en el exterior la competencia «en materia de admisión a trámite de procedimientos iniciados en el extranjero» cuando no la tengan para resolver el fondo de los procedimientos para la obtención de las siguientes autorizaciones:
a) Las de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales y servicios de voluntariado;
b) las de residencia temporal no lucrativa;
c) las de residencia temporal y trabajo por cuenta propia; y
d) las de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo cuando la persona extranjera no sea residente en España y siempre que la duración prevista de la actividad sea superior a 90 días.
-Sentencia de 15 de enero de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan las expresiones "de grado" y "graduado o graduada" contenidas en el artículo 4.1 del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Nota: Y continúan cayendo sentencias contra los responsables del Ministerio de Educación en el año 2010, que inaplicaron sus propias normas, creando con ello un monumental problema a las universidades.Véanse las entradas de este blog del día 6.3.2012, del día 8.3.2012, del día 23.3.2012, del día 21.12.2012, del día 21.1.2013, del día 2.2.2013, del día 27.2.2013 y del día 20.3.2013.
La(s) última(s) sentencia(s) son un ejemplo flagrante de pocas entendederas en un Ministerio al que le faltaba garra. Pero sobre todo es un ejemplo de lo que es saber hacer lobby. Mi granito de satisfacción tengo en esto.
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