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jueves, 25 de abril de 2013

BOE de 25.4.2013


-Resolución de 12 de abril de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley del País Vasco 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.
Nota: La Comisión Bilateral ha acordado interpretar los arts. 3 y 7 de la Ley 14/2012, "en el sentido de que el reconocimiento como persona transexual se entiende exclusivamente a los efectos de la propia Ley y en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin que afecte a la identidad jurídica del interesado en tanto no se produzca la rectificación de la inscripción registral regulada en la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas".
Véase la entrada de este blog del día 19.7.2012.
-Resolución de 12 de abril de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Nota: Los acuerdos alcanzados en el seno de la la Comisión Bilateral en relación con la Ley 11/2012 de la Comunidad Autónoma del País Vasco son los siguientes:
"A) En relación con lo dispuesto en el artículo 14.4, ambas partes consideran que ha de interpretarse con arreglo al vigente orden competencial, por lo que la previsión de la aplicación de la legislación general de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de fundaciones, se inscribe en el marco de la legislación básica estatal, en los términos previstos en la actualidad en el artículo 6, apartados 3 y 4 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, y su aplicación se llevará a cabo conforme al orden competencial vigente.
B) En relación con los artículos 23, 24, 25, 26, 28, 29 y 32, ambas partes consideran igualmente que han de interpretarse con arreglo al vigente orden competencial, bajo el entendimiento y compromiso de que su aplicación en ningún momento puede suponer el desplazamiento o inaplicación, en su ámbito, de la legislación básica estatal en relación con las previsiones sobre el régimen sancionador de las Cajas de Ahorros.
C) En relación con los artículos 48 y 50, el Gobierno Vasco se compromete a tramitar una modificación normativa a fin de que queden redactados, en el plazo que establezca la legislación básica estatal actualmente en elaboración, de conformidad a la misma, y específicamente en lo relativo a la aplicación de la proporcionalidad a la representación de los impositores personas física y personas jurídicas y de las Corporaciones Locales en los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros.
D) Por último, en relación con el artículo 61, se acuerda que, a efectos de su ajuste a lo previsto en la legislación básica estatal en materia de duración del cargo de vocal del Consejo de Administración de las Cajas de Ahorros, dicho precepto será aplicado de conformidad con la legislación básica estatal en todo caso, y en tanto no se modifique la misma o la propia Ley autonómica, mediante el reconocimiento, de una duración precisamente de cuatro años."
Véase la entrada de este blog del día 5.7.2012.

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