Páginas

sábado, 6 de abril de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-252/11: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove — Eslovaquia) — Erika Šujetová/Rapid life životná poisťovňa as (Procedimiento prejudicial — Sobreseimiento)
Nota: Petición de decisión prejudicial — Krajský súd v Prešove (Eslovaquia) — Interpretación de los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29) — Disposición nacional que atribuye la competencia exclusiva para conocer de una demanda de anulación de una sentencia arbitral al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción se desarrolló el procedimiento arbitral — Disposición nacional que impone a dicho órgano jurisdiccional, tras la anulación eventual del laudo arbitral, la obligación de entrar a conocer del fondo del asunto, sin examinar nuevamente su propia competencia territorial — Convenio arbitral o cláusula compromisoria de carácter abusivo.
Véase la entrada de este blog del día 22.10.2012.
-Asunto C-540/11: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Bruxelles — Bélgica) — Daniel Levy, Carine Sebbag/État belge (Libre circulación de capitales — Fiscalidad directa — Tributación de los dividendos — Convenio bilateral para evitar la doble imposición — Modificación posterior, por uno de los dos Estados parte en el convenio, de su legislación nacional, que conlleva que se reintroduzca una doble imposición — Obligaciones de los Estados miembros en virtud de los artículos 10 CE y 293 CE).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.9.2012.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-548/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Krefeld (Alemania) el 30 de noviembre de 2012 — Marc Brogsitter/Fabrication de Montres Normandes Eurl., Karsten Fräßdorf.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 5, número 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 en el sentido de que un demandante que alega haber sido perjudicado por un comportamiento contrario a la competencia de la otra parte contratante establecida en otro Estado miembro que, con arreglo al Derecho alemán, se ha de considerar delictual, formula contra dicho contratante pretensiones relacionadas con un contrato aun cuando base su demanda en fundamentos de carácter delictual?"
-Asunto C-603/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Hannover (Alemania) el 21 de diciembre de 2012 — Pia Braun/Region Hannover.
Cuestión planteada: "¿Se oponen las libertades de circulación y residencia que los artículos 20 TFUE y 21 TFUE confieren a los ciudadanos de la Unión en un caso como el presente –en el que una estudiante que aún vive con sus padres, que a su vez residen en un Estado miembro de la UE limítrofe con Alemania y que, como trabajadores transfronterizos, trabajan en Alemania, solicita una ayuda a la formación para realizar estudios en un Estado tercero de la UE– a una normativa nacional en virtud de la cual, por una parte, la ayuda a la formación para cursar estudios en un centro educativo situado en un Estado miembro de la Unión Europea sólo podrá concederse a los nacionales alemanes que tengan un domicilio permanente fuera de la República Federal de Alemania cuando concurran circunstancias especiales que justifiquen la concesión de la ayuda en el caso concreto, y, por otra parte, la concesión de ayudas a la formación depende por lo demás de la discrecionalidad de las autoridades competentes?"
-Asunto C-48/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 28 de enero de 2013 — Nordea Bank Danmark A/S/Skatteministeriet.
Cuestión planteada: ¿Se han de interpretar el artículo 49 TFUE en relación con el artículo 54 TFUE (anteriormente, artículo 43 CE en relación con el artículo 48 CE) y el artículo 31 del Acuerdo sobre el EEE en relación con el artículo 34 del mismo Acuerdo en el sentido de que se oponen a que un Estado miembro, que permite a las sociedades establecidas en él deducir regularmente las pérdidas registradas por un establecimiento permanente situado en otro Estado miembro, realice la reversión íntegra de las pérdidas de la sociedad derivadas de ese establecimiento permanente (mientras no hayan sido compensadas con beneficios de ejercicios posteriores), en caso de que éste sea cerrado y, a raíz de ello, parte de su negocio sea transferido a una sociedad asociada dentro del grupo y que resida en el mismo Estado miembro del establecimiento permanente, cuando deba presumirse que se han agotado las posibilidades de imputar las pérdidas de que se trata?

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.